Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por dación en pago, permuta, división y partición entre condóminos y adjudicación»

Etiqueta: visualeditor
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
(No se muestran 3 ediciones intermedias de 2 usuarios)
Línea 1: Línea 1:
La dación en pago o adjudicación en pago consiste en la entrega a un acreedor de una prestación distinta de aquella a la que se comprometió el deudor.
La permuta es un contrato por el cual una de las partes se obliga a transferir el derecho de propiedad sobre un bien a cambio del derecho de propiedad sobre otro bien.
La división y partición – o, simplemente, partición – es la extinción de la copropiedad existente sobre un bien común a través de la adjudicación a cada condómino de una parte material del bien dividido, de dinero u otro bien diferente. La partición puede ser convencional o judicial.
Las transferencias por dación en pago, permuta, división y partición entre condóminos y adjudicación son actos inscribibles en el Registro de Predios.
La Inscripción de transferencia por dación en pago, permuta, división y partición entre condóminos y adjudicación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La Inscripción de transferencia por dación en pago, permuta, división y partición entre condóminos y adjudicación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito  
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito  
Línea 12: Línea 21:
*Artículos 852, 853, 859, 861, 1265, 1602, 2010 y 2019 inciso 1 del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (24/06/1984).
*Artículos 852, 853, 859, 861, 1265, 1602, 2010 y 2019 inciso 1 del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (24/06/1984).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (14/10/1994), y modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451.
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (14/10/1994), y modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451.
*Artículo 103 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobada por la Resolución de Superintendencia Nª 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013).
*Artículo 103 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nª 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013).
*Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 27755 (14/06/2002).
*Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 27755 (14/06/2002).
*Sétima Disposición Complementaria Transitoria Final del Decreto Legislativo del Notariado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1049 (09/07/2008).<br />
*Sétima Disposición Complementaria Transitoria Final del Decreto Legislativo del Notariado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1049 (09/07/2008).<br />


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
 
'''LIQUIDACIÓN DE DERECHOS EN ADJUDICACIÓN DE BIENES COMO CONSECUENCIA DEL FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES O DE LA PARTICIÓN ENTRE COPROPIETARIOS'''
 
No es requisito de la adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios valorizar los bienes. En consecuencia, se debe liquidar como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes.  
 
Criterio sustentado en las Resoluciones 1917-2020-SUNARP-TR-L, 035-2021-SUNARP-TR-L, 165-2021-SUNARP-TR
 
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
Línea 26: Línea 41:
====Sumilla de la Resolución  507-2017-SUNARP-TR-A de 21/08/2017 sobre el contrato de permuta====
====Sumilla de la Resolución  507-2017-SUNARP-TR-A de 21/08/2017 sobre el contrato de permuta====
''Al amparo del artículo 1602 del Código Civil, por la permuta los permutantes se obligan a transferir recíprocamente la propiedad de bienes. En ese sentido, las instancias registrales deberán analizar el título, a efectos de determinar si la real intención de las partes en este tipo de contratos fue la de transferir la propiedad de bienes''
''Al amparo del artículo 1602 del Código Civil, por la permuta los permutantes se obligan a transferir recíprocamente la propiedad de bienes. En ese sentido, las instancias registrales deberán analizar el título, a efectos de determinar si la real intención de las partes en este tipo de contratos fue la de transferir la propiedad de bienes''
'''Sumilla de la Resolución 448-2017-SUNARP-TR-A de 24/07/2017 sobre la dación en pago'''
La dación en pago llamada también adjudicación en pago, consiste en otorgar al acreedor una prestación distinta de la debida. De este modo, la satisfacción del interés del acreedor podrá llevarse a cabo mediante la solutio (exacto cumplimiento de lo pactado), o de manera excepcional a través de la satisfactio (cumplimiento de una prestación distinta a la debida que por acuerdo de las partes, satisface la acreencia y libera al deudor). Si se valoriza la cantidad por la cual se recibe el bien en pago se regula por las normas de la compraventa, en cuyo caso será necesario que en la escritura conste expresamente el valor respectivo; en caso contrario no será exigible que se consigne expresamente tal dato en la escritura pública, no regulándose por las normas del contrato de compraventa.
'''Sumilla de la Resolución 2402-2023-SUNARP-TR de 02/06/2023 sobre acuerdo de división y partición'''
Es válido que en el acuerdo de división y partición donde se cuenta con el consentimiento unánime de todos los copropietarios, el predio o los predios implicados sean adjudicados solamente a algunos de ellos en ejercicio de la autonomía privada que permite la autoconfiguración de relaciones y efectos jurídicos.
'''Sumilla de la Resolución 198-2023-SUNARP-TR de 13/01/2023 sobre división y partición judicial'''
Cuando se solicita la inscripción de la división y partición judicial de un inmueble debe procederse a la independización si el mandato judicial comprende la adjudicación de diferentes fracciones o partes materiales y siempre que se cumpla con los requisitos para la independización establecidos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
==Tasas registrales==
==Tasas registrales==


Línea 32: Línea 62:
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''


* Derecho de Presentación: S/ 36.00
*Derecho de Presentación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000


'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''


* Derecho de Presentación: S/ 36.00
*Derecho de Presentación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000


== Plazo de calificación ==
==Plazo de calificación==
7 días hábiles.
7 días hábiles.


<br />
<br />
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''