Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por dación en pago, permuta, división y partición entre condóminos y adjudicación»

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La Inscripción de transferencia por expropiación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La Inscripción de transferencia por dación en pago, permuta, división y partición entre condóminos y adjudicación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito  


b) Parte notarial de la Escritura Publica o Formulario Registral, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, legalizado notarialmente y otorgado por el propietario del predio y el representante del sujeto activo de la expropiación, en el que debe precisarse la ley autoritativa de la expropiación, la norma legal que la ejecuta y el monto de indemnización justipreciada, especificando si esta última fue pagada directamente o fue consignado.
b) Parte notarial de la escritura pública o Formulario Registral legalizado notarialmente, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT


c) Pago de Derechos Registrales
c) Pago de Derechos Registrales


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.<br />
<br />
==Base legal==
==Base legal==


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