Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por dación en pago, permuta, división y partición entre condóminos y adjudicación»
Inscripción de transferencia por dación en pago, permuta, división y partición entre condóminos y adjudicación (ver código)
Revisión del 23:49 6 may 2021
, 6 may 2021sin resumen de edición
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Línea 18: | Línea 18: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución 338-2008-SUNARP-TR-A sobre Inscripción de transferencia por dación en pago, permuta, división y partición entre condóminos y adjudicación==== | ||
'' | ''El anticipo de herencia constituye el efecto jurídico que el artículo 831º del Código Civil otorga a las donaciones u otras liberalidades efectuadas por el causante en vida, a favor de alguno de sus herederos forzosos. VIRTUALIDAD DEL ANTICIPO DE LEGÍTIMA PARA INMATRICULAR UN PREDIO CONFORME AL ARTÍCULO 2018º DEL CÓDIGO CIVIL. El artículo 2018º del Código Civil contempla dos mecanismos de inmatriculación: los títulos de propiedad con antigüedad de cinco años y los títulos supletorios cuando no existe documentos comprobatorios del dominio. Tratándose de títulos con antigüedad de cinco años, el título de propiedad del adquirente puede ser de la más variada naturaleza, lo que importa es que sea apto para transferir la propiedad, es decir, tiene que tener virtualidad transmisiva, como puede ser una compraventa, una transferencia por dación en pago y una donación, y si como se ha dicho el anticipo de legítima no es otra cosa que el efecto jurídico de una donación realizada a un heredero forzoso.'' | ||
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==Tasas registrales== | ==Tasas registrales== |