Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por dación en pago, permuta, división y partición entre condóminos y adjudicación»

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==Base legal==
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*Artículos 852, 853, 859, 861, 1265, 1602, 2010 y 2019 inciso 1 del Código Civil aprobada por el Decreto Legislativo N° 295 (24/06/1984).
*Artículos 852, 853, 859, 861, 1265, 1602, 2010 y 2019 inciso 1 del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (24/06/1984).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (14/10/1994), y modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451.
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (14/10/1994), y modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451.
*Artículo 103 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobada por la Resolución de Superintendencia Nª 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013).
*Artículo 103 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobada por la Resolución de Superintendencia Nª 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013).
*Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 27755 (14/06/2002).  
*Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 27755 (14/06/2002).
*Artículo de la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo del Notariado aprobada por el Decreto Legislativo N° 1049 (09/07/2008).<br />
*Sétima Disposición Complementaria Transitoria Final del Decreto Legislativo del Notariado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1049 (09/07/2008).<br />


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución  338-2008-SUNARP-TR-A sobre Inscripción de transferencia por dación en pago, permuta, división y partición entre condóminos y adjudicación====
====Sumilla de la Resolución  518-2021-SUNARP-TR-L de 19/03/2021 sobre facultades para transferir vía dación en pago====
''El anticipo de herencia constituye el efecto jurídico que el artículo 831º del Código Civil otorga a las donaciones u otras liberalidades efectuadas por el causante en vida, a favor de alguno de sus herederos forzosos. VIRTUALIDAD DEL ANTICIPO DE LEGÍTIMA PARA INMATRICULAR UN PREDIO CONFORME AL ARTÍCULO 2018º DEL CÓDIGO CIVIL. El artículo 2018º del Código Civil contempla dos mecanismos de inmatriculación: los títulos de propiedad con antigüedad de cinco años y los títulos supletorios cuando no existe documentos comprobatorios del dominio. Tratándose de títulos con antigüedad de cinco años, el título de propiedad del adquirente puede ser de la más variada naturaleza, lo que importa es que sea apto para transferir la propiedad, es decir, tiene que tener virtualidad transmisiva, como puede ser una compraventa, una transferencia por dación en pago y una donación, y si como se ha dicho el anticipo de legítima no es otra cosa que el efecto jurídico de una donación realizada a un heredero forzoso.''  
''El representante que cuenta con facultades para vender bienes también cuenta con facultad para transferir bienes por dación en pago.''
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====Sumilla de la Resolución  050-2020-SUNARP-TR-A de 17/01/2020 sobre la dación en pago====
''Por la dación en pago, el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse'''.'''''
====Sumilla de la Resolución  507-2017-SUNARP-TR-A de 21/08/2017 sobre el contrato de permuta====
''Al amparo del artículo 1602 del Código Civil, por la permuta los permutantes se obligan a transferir recíprocamente la propiedad de bienes. En ese sentido, las instancias registrales deberán analizar el título, a efectos de determinar si la real intención de las partes en este tipo de contratos fue la de transferir la propiedad de bienes''
==Tasas registrales==
==Tasas registrales==


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*Plazo de calificación: 7 días hábiles
 
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''
 
* Derecho de Presentación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000
 
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''
 
* Derecho de Presentación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000
 
== Plazo de calificación ==
7 días hábiles.


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   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión del 13:58 18 may 2021

La Inscripción de transferencia por dación en pago, permuta, división y partición entre condóminos y adjudicación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

b) Parte notarial de la escritura pública o Formulario Registral legalizado notarialmente, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT

c) Pago de Derechos Registrales

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 852, 853, 859, 861, 1265, 1602, 2010 y 2019 inciso 1 del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (24/06/1984).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (14/10/1994), y modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451.
  • Artículo 103 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobada por la Resolución de Superintendencia Nª 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013).
  • Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 27755 (14/06/2002).
  • Sétima Disposición Complementaria Transitoria Final del Decreto Legislativo del Notariado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1049 (09/07/2008).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 518-2021-SUNARP-TR-L de 19/03/2021 sobre facultades para transferir vía dación en pago

El representante que cuenta con facultades para vender bienes también cuenta con facultad para transferir bienes por dación en pago.

Sumilla de la Resolución 050-2020-SUNARP-TR-A de 17/01/2020 sobre la dación en pago

Por la dación en pago, el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse.

Sumilla de la Resolución 507-2017-SUNARP-TR-A de 21/08/2017 sobre el contrato de permuta

Al amparo del artículo 1602 del Código Civil, por la permuta los permutantes se obligan a transferir recíprocamente la propiedad de bienes. En ese sentido, las instancias registrales deberán analizar el título, a efectos de determinar si la real intención de las partes en este tipo de contratos fue la de transferir la propiedad de bienes

Tasas registrales

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000

Plazo de calificación

7 días hábiles.


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".