Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por dación en pago, permuta, división y partición entre condóminos y adjudicación»

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==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
 
'''LIQUIDACIÓN DE DERECHOS EN ADJUDICACIÓN DE BIENES COMO CONSECUENCIA DEL FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES O DE LA PARTICIÓN ENTRE COPROPIETARIOS'''
 
No es requisito de la adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios valorizar los bienes. En consecuencia, se debe liquidar como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes.  
 
Criterio sustentado en las Resoluciones 1917-2020-SUNARP-TR-L, 035-2021-SUNARP-TR-L, 165-2021-SUNARP-TR
 
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===