Inscripción de transferencia por dación en pago, permuta, división y partición entre condóminos y adjudicación

La Inscripción de transferencia por dación en pago, permuta, división y partición entre condóminos y adjudicación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

b) Parte notarial de la escritura pública o Formulario Registral legalizado notarialmente, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT

c) Pago de Derechos Registrales

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 852, 853, 859, 861, 1265, 1602, 2010 y 2019 inciso 1 del Código Civil aprobada por el Decreto Legislativo N° 295 (24/06/1984).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (14/10/1994), y modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451.
  • Artículo 103 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobada por la Resolución de Superintendencia Nª 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013).
  • Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 27755 (14/06/2002).
  • Artículo de la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo del Notariado aprobada por el Decreto Legislativo N° 1049 (09/07/2008).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 338-2008-SUNARP-TR-A sobre Inscripción de transferencia por dación en pago, permuta, división y partición entre condóminos y adjudicación

El anticipo de herencia constituye el efecto jurídico que el artículo 831º del Código Civil otorga a las donaciones u otras liberalidades efectuadas por el causante en vida, a favor de alguno de sus herederos forzosos. VIRTUALIDAD DEL ANTICIPO DE LEGÍTIMA PARA INMATRICULAR UN PREDIO CONFORME AL ARTÍCULO 2018º DEL CÓDIGO CIVIL. El artículo 2018º del Código Civil contempla dos mecanismos de inmatriculación: los títulos de propiedad con antigüedad de cinco años y los títulos supletorios cuando no existe documentos comprobatorios del dominio. Tratándose de títulos con antigüedad de cinco años, el título de propiedad del adquirente puede ser de la más variada naturaleza, lo que importa es que sea apto para transferir la propiedad, es decir, tiene que tener virtualidad transmisiva, como puede ser una compraventa, una transferencia por dación en pago y una donación, y si como se ha dicho el anticipo de legítima no es otra cosa que el efecto jurídico de una donación realizada a un heredero forzoso.

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".