Inscripción de transferencia por dación en pago, permuta, división y partición entre condóminos y adjudicación

De wikiregistral

La dación en pago o adjudicación en pago consiste en la entrega a un acreedor de una prestación distinta de aquella a la que se comprometió el deudor.

La permuta es un contrato por el cual una de las partes se obliga a transferir el derecho de propiedad sobre un bien a cambio del derecho de propiedad sobre otro bien.

La división y partición – o, simplemente, partición – es la extinción de la copropiedad existente sobre un bien común a través de la adjudicación a cada condómino de una parte material del bien dividido, de dinero u otro bien diferente. La partición puede ser convencional o judicial.

Las transferencias por dación en pago, permuta, división y partición entre condóminos y adjudicación son actos inscribibles en el Registro de Predios.

La Inscripción de transferencia por dación en pago, permuta, división y partición entre condóminos y adjudicación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

b) Parte notarial de la escritura pública o Formulario Registral legalizado notarialmente, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT

c) Pago de Derechos Registrales

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 852, 853, 859, 861, 1265, 1602, 2010 y 2019 inciso 1 del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (24/06/1984).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (14/10/1994), y modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451.
  • Artículo 103 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nª 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013).
  • Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 27755 (14/06/2002).
  • Sétima Disposición Complementaria Transitoria Final del Decreto Legislativo del Notariado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1049 (09/07/2008).

Precedentes de observancia obligatoria

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS EN ADJUDICACIÓN DE BIENES COMO CONSECUENCIA DEL FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES O DE LA PARTICIÓN ENTRE COPROPIETARIOS

No es requisito de la adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios valorizar los bienes. En consecuencia, se debe liquidar como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes.

Criterio sustentado en las Resoluciones 1917-2020-SUNARP-TR-L, 035-2021-SUNARP-TR-L, 165-2021-SUNARP-TR

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 518-2021-SUNARP-TR-L de 19/03/2021 sobre facultades para transferir vía dación en pago

El representante que cuenta con facultades para vender bienes también cuenta con facultad para transferir bienes por dación en pago.

Sumilla de la Resolución 050-2020-SUNARP-TR-A de 17/01/2020 sobre la dación en pago

Por la dación en pago, el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse.

Sumilla de la Resolución 507-2017-SUNARP-TR-A de 21/08/2017 sobre el contrato de permuta

Al amparo del artículo 1602 del Código Civil, por la permuta los permutantes se obligan a transferir recíprocamente la propiedad de bienes. En ese sentido, las instancias registrales deberán analizar el título, a efectos de determinar si la real intención de las partes en este tipo de contratos fue la de transferir la propiedad de bienes

Tasas registrales

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000

Plazo de calificación

7 días hábiles.


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".