Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por donación de propiedad vehicular»
Inscripción de transferencia por donación de propiedad vehicular (ver código)
Revisión del 21:34 13 mar 2020
, 13 mar 2020sin resumen de edición
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c) Si opera la revocatoria de la donación, la inscripción de la transferencia se hará en mérito al parte notarial otorgado unilateralmente por el donante, en el que se consignará la respectiva causal, y además, acreditará haberse efectuado la comunicación indubitable. | c) Si opera la revocatoria de la donación, la inscripción de la transferencia se hará en mérito al parte notarial otorgado unilateralmente por el donante, en el que se consignará la respectiva causal, y además, acreditará haberse efectuado la comunicación indubitable. | ||
d) | d) En caso se genere la asignación de un nuevo número de matricula (nueva placa nacional de rodaje) y el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular. | ||
e) Pago de derechos registrales. | e) Pago de derechos registrales. |