Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transformación de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada a sociedad»

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La transformación de una [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] a [[Sociedad]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
El [[Acuerdo de transformación]] de una [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] a [[Sociedad]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==

Revisión del 11:23 26 sep 2019

El Acuerdo de transformación de una Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. a Sociedad puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos deberá presentar y qué pagos deberá realizar?

a) Formulario de solicitud de inscripción de título (éste formulario es distribuido de manera gratuita en las Oficinas de la SUNARP).

b) Parte notarial (Donde conste la modificación del estatuto, respecto a la transformación de E.I.R.L. a S.A .C. y la incorporación a los nuevos socios ya que las S.A.C deben estar conformadas como mínimo por 2 socios.)

c) El acuerdo de transformación deberá publicarse por tres (3) veces consecutivas antes de ser elevado a escritura pública.

  • Tasa registral: S/ 20.00 Nuevos Soles (sujeto a calificación).
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación.

¿Qué deberá tener en cuenta?

a) Como toda modificación de estatutos a tenor de lo señalado en el artículo 5 de la Ley General de Sociedades el acta que contiene el acuerdo de transformación deberá ser elevada a escritura pública.

b) La transformación de EIRL a cualquier clase de sociedad se aplicará las normas de la Ley General de Sociedades.

c) Respecto al RUC podría realizar la consulta a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), los número de teléfono son 315-0730 o 0801-12-100.

Base Legal

Art. 142 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

TRANSFORMACIÓN DE EIRL A SAC

Para efectos del cumplimiento de la pluralidad de socios en la transformación de una E.I.R.L a sociedad, no se requiere acreditar aportes de quienes se incorporan como socios, pues conforme al artículo 335 de la Ley General de Sociedades, aplicable a dicho supuesto de transformación en virtud del artículo 71 del Decreto Ley 21621, podrá modificarse la participación del titular sobre la persona jurídica previo consentimiento de aquél, de modo tal que transfiera derechos a favor de quienes se incorporan para el cumplimiento de la pluralidad de socios.

Resolución N° 602-2014-SUNARP-TR-L de 28/03/2014

Tasa registral

1. Derechos de presentación: S/ 10.00

2. Derechos de inscripción: S/ 10.00

3. Total: S/ 20.00

Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del titulo.