Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transformación de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada a sociedad»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


'''¿Qué documentos deberá presentar y qué pagos deberá realizar?'''
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


a) Formulario de solicitud de inscripción de título (éste formulario es distribuido de manera gratuita en las Oficinas de la SUNARP).
b)Escritura pública que contenga la decisión del titular de transformación inserta en el Libro de actas de la empresa.


b) Parte notarial (Donde conste la modificación del estatuto, respecto a la transformación de E.I.R.L. a S.A .C. y la incorporación a los nuevos socios ya que las S.A.C deben estar conformadas como mínimo por 2 socios.)
c)Pacto y estatuto social de la nueva forma social adoptada.


c) El acuerdo de transformación deberá publicarse por tres (3) veces consecutivas antes de ser elevado a escritura pública.
d)Otorgamiento de la escritura pública por los nuevos socios que se integran a la empresa transformada, observando los requisitos previstos para la constitución de sociedades.


*Tasa registral: S/ 20.00 Nuevos Soles (sujeto a calificación).
e)Declaración Jurada del Titular en el sentido que no se ha producido oposición a la decisión de transformación.
*Plazo de calificación: 7 días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación.


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
f)Pago de derechos registrales.


a) Como toda modificación de estatutos a tenor de lo señalado en el artículo 5 de la Ley General de Sociedades el acta que contiene el acuerdo de transformación deberá ser elevada a escritura pública.
g)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


b) La transformación de EIRL a cualquier clase de sociedad se aplicará las normas de la Ley General de Sociedades.
== Base legal ==


c) Respecto al RUC podría realizar la consulta a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), los número de teléfono son 315-0730 o 0801-12-100.
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.


'''Base Legal'''
* Artículos 333 al 343 de la Ley General de sociedades (Ley N° 26887).


Art. 142 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución 200-2001-SUNARP/SN.
* Artículo 117 Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
 
* D.S N° 37-94-JUS (07/07/1994).
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984)


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==

Revisión del 09:51 11 oct 2019

El Acuerdo de transformación de una Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. a Sociedad puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Escritura pública que contenga la decisión del titular de transformación inserta en el Libro de actas de la empresa.

c)Pacto y estatuto social de la nueva forma social adoptada.

d)Otorgamiento de la escritura pública por los nuevos socios que se integran a la empresa transformada, observando los requisitos previstos para la constitución de sociedades.

e)Declaración Jurada del Titular en el sentido que no se ha producido oposición a la decisión de transformación.

f)Pago de derechos registrales.

g)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 333 al 343 de la Ley General de sociedades (Ley N° 26887).
  • Artículo 117 Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
  • D.S N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984)

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

TRANSFORMACIÓN DE EIRL A SAC

Para efectos del cumplimiento de la pluralidad de socios en la transformación de una E.I.R.L a sociedad, no se requiere acreditar aportes de quienes se incorporan como socios, pues conforme al artículo 335 de la Ley General de Sociedades, aplicable a dicho supuesto de transformación en virtud del artículo 71 del Decreto Ley 21621, podrá modificarse la participación del titular sobre la persona jurídica previo consentimiento de aquél, de modo tal que transfiera derechos a favor de quienes se incorporan para el cumplimiento de la pluralidad de socios.

Resolución N° 602-2014-SUNARP-TR-L de 28/03/2014

Tasa registral

1. Derechos de presentación: S/ 10.00

2. Derechos de inscripción: S/ 10.00

3. Total: S/ 20.00

Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del titulo.