Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transformación de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada a sociedad»

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El [[Acuerdo de transformación]] de una [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] a [[Sociedad]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
El [[Acuerdo de transformación]] de una [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] a [[Sociedad]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b)Escritura pública que contenga la decisión del titular de transformación inserta en el Libro de actas de la empresa.
b) Escritura pública que contenga la decisión del titular de transformación inserta en el Libro de actas de la empresa.


c)Pacto y estatuto social de la nueva forma social adoptada.
c) Pacto y estatuto social de la nueva forma social adoptada.


d)Otorgamiento de la escritura pública por los nuevos socios que se integran a la empresa transformada, observando los requisitos previstos para la constitución de sociedades.
d) Otorgamiento de la escritura pública por los nuevos socios que se integran a la empresa transformada, observando los requisitos previstos para la constitución de sociedades.


e)Declaración Jurada del Titular en el sentido que no se ha producido oposición a la decisión de transformación.
e) Declaración Jurada del Titular en el sentido que no se ha producido oposición a la decisión de transformación.


f)Pago de derechos registrales.
f) Pago de derechos registrales.


g)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
g) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


== Base legal ==
== Base legal ==
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* Artículo 117 Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
* Artículo 117 Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).


* D.S N° 37-94-JUS (07/07/1994).
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984)
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984)


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


Jurisprudencia Registral
==Jurisprudencia Registral==
 
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
 
'''TRANSFORMACIÓN DE EIRL A SAC'''


Para efectos del cumplimiento de la pluralidad de socios en la transformación de una E.I.R.L a sociedad, no se requiere acreditar aportes de quienes se incorporan como socios, pues conforme al artículo 335 de la Ley General de Sociedades, aplicable a dicho supuesto de transformación en virtud del artículo 71 del Decreto Ley 21621, podrá modificarse la participación del titular sobre la persona jurídica previo consentimiento de aquél, de modo tal que transfiera derechos a favor de quienes se incorporan para el cumplimiento de la pluralidad de socios.
====Sumilla de la Resolución 602-2014-SUNARP-TR-L de 28/03/2014 sobre transformación de EIRL a SAC====


Resolución N° 602-2014-SUNARP-TR-L de 28/03/2014
''Para efectos del cumplimiento de la pluralidad de socios en la transformación de una E.I.R.L a sociedad, no se requiere acreditar aportes de quienes se incorporan como socios, pues conforme al artículo 335 de la Ley General de Sociedades, aplicable a dicho supuesto de transformación en virtud del artículo 71 del Decreto Ley 21621, podrá modificarse la participación del titular sobre la persona jurídica previo consentimiento de aquél, de modo tal que transfiera derechos a favor de quienes se incorporan para el cumplimiento de la pluralidad de socios.''


== Tasa registral ==
==Tasa Registral==


1. Derechos de presentación: S/ 10.00  
*Derecho de presentación: S/ 10.00


2. Derechos de inscripción: S/ 10.00  
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


3. Total: S/ 20.00
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del titulo.
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."''''

Revisión del 14:15 22 nov 2019

El Acuerdo de transformación de una Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. a Sociedad puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Escritura pública que contenga la decisión del titular de transformación inserta en el Libro de actas de la empresa.

c) Pacto y estatuto social de la nueva forma social adoptada.

d) Otorgamiento de la escritura pública por los nuevos socios que se integran a la empresa transformada, observando los requisitos previstos para la constitución de sociedades.

e) Declaración Jurada del Titular en el sentido que no se ha producido oposición a la decisión de transformación.

f) Pago de derechos registrales.

g) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 333 al 343 de la Ley General de sociedades (Ley N° 26887).
  • Artículo 117 Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984)

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 602-2014-SUNARP-TR-L de 28/03/2014 sobre transformación de EIRL a SAC

Para efectos del cumplimiento de la pluralidad de socios en la transformación de una E.I.R.L a sociedad, no se requiere acreditar aportes de quienes se incorporan como socios, pues conforme al artículo 335 de la Ley General de Sociedades, aplicable a dicho supuesto de transformación en virtud del artículo 71 del Decreto Ley 21621, podrá modificarse la participación del titular sobre la persona jurídica previo consentimiento de aquél, de modo tal que transfiera derechos a favor de quienes se incorporan para el cumplimiento de la pluralidad de socios.

Tasa Registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."'