Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transformación de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada a sociedad»

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*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984)
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984)
*Articulo 5, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342 y 343 Ley General de Sociedades Ley 26887 28/06/2008  
*Articulo 5, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342 y 343 Ley General de Sociedades Ley 26887 28/06/2008
*Articulo 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451.) Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos Ley 26366 14/10/1994  
*Articulo 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451.) Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos Ley 26366 14/10/1994
*Articulo 117 Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200-2001- SUNARP/SN 24/07/2001  
*Articulo 117 Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200-2001- SUNARP/SN 24/07/2001
*Articulo 16 y 71 Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Decreto Ley 21621 15/09/1976
*Articulo 16 y 71 Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Decreto Ley 21621 15/09/1976


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''Para efectos del cumplimiento de la pluralidad de socios en la transformación de una E.I.R.L a sociedad, no se requiere acreditar aportes de quienes se incorporan como socios, pues conforme al artículo 335 de la Ley General de Sociedades, aplicable a dicho supuesto de transformación en virtud del artículo 71 del Decreto Ley 21621, podrá modificarse la participación del titular sobre la persona jurídica previo consentimiento de aquél, de modo tal que transfiera derechos a favor de quienes se incorporan para el cumplimiento de la pluralidad de socios.''
''Para efectos del cumplimiento de la pluralidad de socios en la transformación de una E.I.R.L a sociedad, no se requiere acreditar aportes de quienes se incorporan como socios, pues conforme al artículo 335 de la Ley General de Sociedades, aplicable a dicho supuesto de transformación en virtud del artículo 71 del Decreto Ley 21621, podrá modificarse la participación del titular sobre la persona jurídica previo consentimiento de aquél, de modo tal que transfiera derechos a favor de quienes se incorporan para el cumplimiento de la pluralidad de socios.''
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 90.00
==Tasa registral==
==Tasa registral==


Transformación:
Transformación:


*Derecho de calificación: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 12.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 12.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
571

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