Diferencia entre revisiones de «Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal»

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La Inscripción definitiva de [[saneamiento de bien estatal]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La Inscripción definitiva de [[saneamiento de bien estatal]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, indicando expresamente que se proceda a la inscripción definitiva del saneamiento.  
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, indicando expresamente que se proceda a la inscripción definitiva del saneamiento.
 
b) Solicitud de inscripción por parte de la entidad.
 
c) Dependiendo si inscripción de definitiva del acto de saneamiento, si requieren o no de acto de anotación preventiva.
 
c.1 Si requiere que conste un acto de anotación preventiva: Solicitud de la entidad de la conversión en inscripción definitiva de la anotación preventiva, adjuntado el cargo de notificación o publicación, según corresponda e indicar el número de CUS del predio o inmueble, lo cual debe ser verificado por el registrador del Registro de Predios correspondiente. Lo cual Previamente tiene que estar inscrito la anotación preventiva y vigente (Actos que implican cambio de titularidad y Actos que afecten potencialmente a terceros).
 
c.2) Los actos de saneamiento físico legal que se inscriben de manera directa y definitiva, sin que conste una anotación preventiva, son los siguientes actos con los respectivos requisitos:
 
c.2.1) Declaratoria o constatación de edificación, así como ampliaciones o aclaraciones de la descripción de edificación y/o demolición: respecto de inmuebles inscritos de propiedad de las entidades o del Estado que se encuentran bajo su posesión. Se adjunta la memoria descriptiva de la edificación construida y el plano de distribución de arquitectura, suscrito por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado.
 
c.2.2) Subdivisión, desmembración, fraccionamiento, acumulación e independización, sin cambio de titularidad: respecto de predios o inmuebles inscritos de propiedad de la entidad que realiza el saneamiento físico legal. Se adjunta, la declaración jurada y el plano perimétrico - ubicación y memoria descriptiva, por tratarse de modificación física del bien.
 
c.2.3.) Aclaración de dominio: precisión de la denominación de la entidad propietaria del predio o inmueble en función a la naturaleza de su organización, cuando éste está inscrito a nombre de unidades orgánicas u órganos desconcentrados de una entidad, o en virtud a la fusión, extinción, absorción y demás cambios organizacionales que requiera una aclaración.
 
c.2.4.) Aclaración del destino de los aportes reglamentarios: precisar el destino del aporte en función al uso que se le viene dando, sin cambiar la titularidad.
 


b) Cuando se hubiera formulado oposición al saneamiento, parte judicial o copia certificada de la Resolución de la SBN que resuelve la oposición, según corresponda.
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 6 y 7 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado Resolución de Superintendencia 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013)
*Artículos 250 y 257º del Reglamento de la Ley Nº 29151 (Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA- 11/04/2021)
*Artículo 47º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado Resolución de Superintendencia 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013)
*Articulo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley .27755 (15/06/2002)
*Articulo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley .27755 (15/06/2002)
*Articulo 10, modificado por Decreto Legislativo 1451 Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994)
*Artículos 8 y 9 que dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal aprobadas por el  Decreto Supremo 130-2001-EF. (04/07/2001)
*Artículos 12, 15, 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por la Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP/SN (04/05/2013).
*Artículos 12, 15, 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por la Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP/SN (04/05/2013).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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==Acuerdos Plenarios==
==Acuerdos Plenarios==
'''Precisión del Acuerdo sobre Saneamiento de Propiedad estatal aprobado en el Pleno 214-2019 respecto de la fecha cierta que se indica en la declaración jurada'''
 
CCLIX Pleno del Tribunal Registral realizado el 3/5/2022 en el que se aprobó como acuerdo plenario lo siguiente: INSCRIPCIÓN REGISTRAL DEFINITIVA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SANEAMIENTO DE PREDIOS ESTATALES: El plazo de vigencia de la anotación preventiva se computa desde la fecha del asiento de presentación del título que dio mérito a su extensión.
 


““En la declaración jurada bastará verificar que la autoridad declare que la fecha consignada en el documento de adquisición de su derecho (día, mes y año) es fecha cierta. No corresponde evaluar que la fecha cierta declarada por la autoridad se ajusta a las disposiciones normativas”.
““En la declaración jurada bastará verificar que la autoridad declare que la fecha consignada en el documento de adquisición de su derecho (día, mes y año) es fecha cierta. No corresponde evaluar que la fecha cierta declarada por la autoridad se ajusta a las disposiciones normativas”.
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución  059-2021-SUNARP-TR de 26/04/2021 sobre saneamiento de propiedad estatal====
====Sumilla de la Resolución  059-2021-SUNARP-TR de 26/04/2021 sobre saneamiento de propiedad estatal====
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====Sumilla de la Resolución  1260-2012-SUNARP-TR-L sobre Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal====
====Sumilla de la Resolución  1260-2012-SUNARP-TR-L sobre Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal====
''Cuando se solicita la inscripción de saneamiento de bien estatal, no constituye obstáculo a la inscripción que el predio obre registrado, pues el saneamiento procede sobre bienes registrados o no registrados''
''Cuando se solicita la inscripción de saneamiento de bien estatal, no constituye obstáculo a la inscripción que el predio obre registrado, pues el saneamiento procede sobre bienes registrados o no registrados''
'''INSCRIPCIÓN REGISTRAL DEFINITIVA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SANEAMIENTO DE PREDIOS ESTATALES ''': Para que proceda la inscripción definitiva de una anotación preventiva efectuada en virtud del TUO de la Ley 29151 y su reglamento aprobado por D.S. 008-2021-VIVIENDA, se requiere como condición indispensable que la anotación preventiva se encuentre vigente y no haya caducado. El plazo de vigencia de la anotación preventiva se computa desde la fecha del asiento de presentación del título que dio mérito a su extensión. Conforme a la Resolución Nº 2054 -2023-SUNARP-TR de fecha 12/05/2023.
'''ADECUACIÓN DEL TÍTULO CON LOS ANTECEDENTES REGISTRALES: ''' No procede la conversión en inscripción definitiva de la anotación preventiva extendida al amparo del procedimiento especial de saneamiento de predios estatales, si no existe adecuación del acto solicitado con los antecedentes registrales. Conforme a la Resolución Nº 1934-2023-SUNARP-TR de 05/05/2023
'''VINCULACIÓN DEL CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: ''' El contenido del Certificado de Búsqueda Catastral solicitado por la entidad estatal que efectúa cualquier acto de saneamiento físico legal tiene carácter vinculante en el aspecto técnico, para la posterior inscripción del acto materia de saneamiento físico legal, siempre que no se haya extendido una inscripción con fecha posterior a la expedición del certificado respecto de algún predio o inmueble comprendido en el mismo, de conformidad con el artículo 248.2 del Reglamento de la Ley N° 29151. Conforme a la Resolución Nº 1886-2023-SUNARP-TR de 27/04/2023.
==Tasas registrales==
==Tasas registrales==


*Derecho de calificación: S/ 0.00
*Derecho de calificación: Dependiendo del acto.
*Derecho de inscripción: S/ 0.00
*Derecho de inscripción: Dependiendo del acto.


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)




   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''