Diferencia entre revisiones de «Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal»
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====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución 1260-2012-SUNARP-TR-L sobre Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal==== | ||
'' | ''Cuando se solicita la inscripción de saneamiento de bien estatal, no constituye obstáculo a la inscripción que el predio obre registrado, pues el saneamiento procede sobre bienes registrados o no registrados'' | ||
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Revisión del 20:15 5 may 2021
La Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, indicando expresamente que se proceda a la inscripción definitiva del saneamiento.
b) Cuando se hubiera formulado oposición al saneamiento, parte judicial o copia certificada de la Resolución de la SBN que resuelve la oposición, según corresponda.
c) Pago de Derechos Registrales.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
- Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
- Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 1260-2012-SUNARP-TR-L sobre Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal
Cuando se solicita la inscripción de saneamiento de bien estatal, no constituye obstáculo a la inscripción que el predio obre registrado, pues el saneamiento procede sobre bienes registrados o no registrados
Tasas registrales
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".