Diferencia entre revisiones de «Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal»

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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
====Sumilla de la Resolución 1260-2012-SUNARP-TR-L sobre Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal====
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''  
''Cuando se solicita la inscripción de saneamiento de bien estatal, no constituye obstáculo a la inscripción que el predio obre registrado, pues el saneamiento procede sobre bienes registrados o no registrados''
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==Tasas registrales==
==Tasas registrales==



Revisión del 20:15 5 may 2021

La Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, indicando expresamente que se proceda a la inscripción definitiva del saneamiento.

b) Cuando se hubiera formulado oposición al saneamiento, parte judicial o copia certificada de la Resolución de la SBN que resuelve la oposición, según corresponda.

c) Pago de Derechos Registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
  • Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1260-2012-SUNARP-TR-L sobre Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal

Cuando se solicita la inscripción de saneamiento de bien estatal, no constituye obstáculo a la inscripción que el predio obre registrado, pues el saneamiento procede sobre bienes registrados o no registrados

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".