Diferencia entre revisiones de «Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal»

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==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Capitulo VII, A, articulo 7. de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobada por la Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (4/08/2020)
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículos 6 y 7 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado Resolución de Superintendencia 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013)
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />
*Articulo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley .27755 (15/06/2002)
*Primer y último párrafo de la Sétima Disposición Complementaria , Transitoria y Final Decreto Legislativo del Notariado aprobada por el Decreto Legislativo 1049 (26/06/2008)
*Articulo 10, modificado por Decreto Legislativo 1451 Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994)
*Artículos 8 y 9 que dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal aprobadas por el Decreto Supremo 130-2001-EF. (04/07/2001)
*Artículos 12, 15, 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por la Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP/SN. (04/05/2013)<br />


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==

Revisión del 05:17 7 may 2021

La Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, indicando expresamente que se proceda a la inscripción definitiva del saneamiento.

b) Cuando se hubiera formulado oposición al saneamiento, parte judicial o copia certificada de la Resolución de la SBN que resuelve la oposición, según corresponda.

c) Pago de Derechos Registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Capitulo VII, A, articulo 7. de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobada por la Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (4/08/2020)
  • Artículos 6 y 7 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado Resolución de Superintendencia 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013)
  • Articulo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley .27755 (15/06/2002)
  • Primer y último párrafo de la Sétima Disposición Complementaria , Transitoria y Final Decreto Legislativo del Notariado aprobada por el Decreto Legislativo 1049 (26/06/2008)
  • Articulo 10, modificado por Decreto Legislativo 1451 Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994)
  • Artículos 8 y 9 que dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal aprobadas por el Decreto Supremo 130-2001-EF. (04/07/2001)
  • Artículos 12, 15, 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por la Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP/SN. (04/05/2013)

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1260-2012-SUNARP-TR-L sobre Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal

Cuando se solicita la inscripción de saneamiento de bien estatal, no constituye obstáculo a la inscripción que el predio obre registrado, pues el saneamiento procede sobre bienes registrados o no registrados

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".