Diferencia entre revisiones de «Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal»
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor |
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor |
||
Línea 11: | Línea 11: | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
* | *Capitulo VII, A, articulo 7. de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobada por la Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (4/08/2020) | ||
* | *Artículos 6 y 7 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado Resolución de Superintendencia 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013) | ||
* | *Articulo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley .27755 (15/06/2002) | ||
*Primer y último párrafo de la Sétima Disposición Complementaria , Transitoria y Final Decreto Legislativo del Notariado aprobada por el Decreto Legislativo 1049 (26/06/2008) | |||
*Articulo 10, modificado por Decreto Legislativo 1451 Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994) | |||
*Artículos 8 y 9 que dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal aprobadas por el Decreto Supremo 130-2001-EF. (04/07/2001) | |||
*Artículos 12, 15, 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por la Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP/SN. (04/05/2013)<br /> | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== |
Revisión del 05:17 7 may 2021
La Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, indicando expresamente que se proceda a la inscripción definitiva del saneamiento.
b) Cuando se hubiera formulado oposición al saneamiento, parte judicial o copia certificada de la Resolución de la SBN que resuelve la oposición, según corresponda.
c) Pago de Derechos Registrales.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Capitulo VII, A, articulo 7. de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobada por la Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (4/08/2020)
- Artículos 6 y 7 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado Resolución de Superintendencia 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013)
- Articulo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley .27755 (15/06/2002)
- Primer y último párrafo de la Sétima Disposición Complementaria , Transitoria y Final Decreto Legislativo del Notariado aprobada por el Decreto Legislativo 1049 (26/06/2008)
- Articulo 10, modificado por Decreto Legislativo 1451 Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994)
- Artículos 8 y 9 que dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal aprobadas por el Decreto Supremo 130-2001-EF. (04/07/2001)
- Artículos 12, 15, 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por la Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP/SN. (04/05/2013)
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 1260-2012-SUNARP-TR-L sobre Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal
Cuando se solicita la inscripción de saneamiento de bien estatal, no constituye obstáculo a la inscripción que el predio obre registrado, pues el saneamiento procede sobre bienes registrados o no registrados
Tasas registrales
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".