Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal

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La Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, indicando expresamente que se proceda a la inscripción definitiva del saneamiento.

b) Cuando se hubiera formulado oposición al saneamiento, parte judicial o copia certificada de la Resolución de la SBN que resuelve la oposición, según corresponda.

Base legal

  • Artículos 6 y 7 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado Resolución de Superintendencia 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013)
  • Articulo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley .27755 (15/06/2002)
  • Articulo 10, modificado por Decreto Legislativo 1451 Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994)
  • Artículos 8 y 9 que dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal aprobadas por el Decreto Supremo 130-2001-EF. (04/07/2001)
  • Artículos 12, 15, 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por la Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP/SN (04/05/2013).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Acuerdos Plenarios

Publicaciones en el Saneamiento de la Propiedad Estatal

“Las publicaciones que se efectúen en los procesos de saneamiento de la propiedad estatal deben contener, cuando menos, los datos que permitan identificar el predio y la indicación de los actos de saneamiento que recaerán sobre el bien a efectos de resguardar el derecho de oposición en defensa de la propiedad.”.

Pleno CLXVII, Acuerdo Plenario, acordado en el Pleno LXVIII, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 09 y 10 de noviembre de 2016.

Oposición judicial en saneamiento

“No cabe admitir que en un procedimiento registral se apersonen los terceros que pretendan acreditar que han formulado oposición judicial al saneamiento de bienes estatales. La acreditación de dicha oposición en sede registral se realiza sólo por expreso mandato judicial, en cuyo caso no procede convertir la correspondiente anotación preventiva en inscripción definitiva”.

Pleno LXVIII, Acuerdo Plenario, sesión realizada el 12 de noviembre de 2010.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1260-2012-SUNARP-TR-L sobre Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal

Cuando se solicita la inscripción de saneamiento de bien estatal, no constituye obstáculo a la inscripción que el predio obre registrado, pues el saneamiento procede sobre bienes registrados o no registrados

Tasas registrales

  • Derecho de calificación: S/ 0.00
  • Derecho de inscripción: S/ 0.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".