Diferencia entre revisiones de «Inscripción definitiva de sucesión intestada»

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Una o más personas naturales solicitan se inscriba su condición como heredero(s) de quien ha fallecido sin otorgar testamento, con el objeto de que se publicite a terceros su respectivo derecho. Actos: Sucesión intestada Definitiva.
Una o más personas naturales solicitan se inscriba su condición como heredero(s) de quien ha fallecido sin otorgar testamento, con el objeto de que se publicite a terceros su respectivo derecho. Actos: Sucesión intestada Definitiva.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
Línea 15: Línea 15:
1.- Formato de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Parte Notarial donde conste el acto de declaración de la Sucesión Intestada, o Parte Judicial con la documentación que contenga la Declaración de Sucesión Intestada o la de inclusión/exclusión de heredero, o Instrumento público otorgado en el extranjero en idioma español o traducido a éste, conforme a las normas de derecho internacional privado. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
1.- Formato de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Parte Notarial donde conste el acto de declaración de la Sucesión Intestada, o Parte Judicial con la documentación que contenga la Declaración de Sucesión Intestada o la de inclusión/exclusión de heredero, o Instrumento público otorgado en el extranjero en idioma español o traducido a éste, conforme a las normas de derecho internacional privado. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


== ¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción? ==
==¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?==


La inscripción se realiza en la Oficina Registral competente al último domicilio del causante.
La inscripción se realiza en la Oficina Registral competente al último domicilio del causante.
Línea 22: Línea 22:
La presentación electrónica, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Sucesiones Intestadas de las oficinas registrales de la Sunarp.
La presentación electrónica, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Sucesiones Intestadas de las oficinas registrales de la Sunarp.


== Base legal==
==Base legal==


* Artículos 9, 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 9, 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 660, 681, 682, 683, 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 824, 825, 828, 830, 2010, 2011, 2041, 2042, 2108 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984).
*Artículos 660, 681, 682, 683, 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 824, 825, 828, 830, 2010, 2011, 2041, 2042, 2108 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984).


* Artículos 122, 139, 148, 190.4, 762, 836 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993).
*Artículos 122, 139, 148, 190.4, 762, 836 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993).


* Artículos 3, 13, 42, 43 y 44 de la Ley de Competencia  Notarial en Asuntos No Contenciosos aprobado por Ley N° 26662.
*Artículos 3, 13, 42, 43 y 44 de la Ley de Competencia  Notarial en Asuntos No Contenciosos aprobado por Ley N° 26662.


* D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
*D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).


* Artículos 508 al 518 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005).
*Artículos 508 al 518 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005).


* Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S .N° 126-2003-RE (12/11/2003).
*Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S .N° 126-2003-RE (12/11/2003).


* Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).
*Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).


* Artículo 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
*Artículo 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).


* Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).
*Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).
 
*Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).


* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).
Artículos 2009°, 2010°, 2011°, 2013°, 2041°, 2042° y 2108° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984 Séptima Disposición Complementaria Transitoria y Final Decreto Legislativo del Notariado Decreto Legislativo N° 1049 09/07/2008 1 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Ley N° 26662 22/09/1996 Artículos 508°, 509°, 510°, 511°, 512°, 513°, 514°, 515°, 516°, 517° y 518° Reglamento Consular Decreto Supremo N° 076-2005 -RE 05/10/2005 Artículo 2° Reglamento del Traductor Público Juramentado Decreto Supremo N° 126-2003-RE 12/11/2003 Artículo 31° Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamento y de Sucesiones Intestadas Resolución de Superintendencia N° 156-2012- SUNARP/SN 19/06/2012 Artículos 830° y 762° Código Procesal Civil Decreto Legislativo N° 768 04/03/1992 Artículo 15° y 28° literal b) Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia N° 126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
Artículos 2009°, 2010°, 2011°, 2013°, 2041°, 2042° y 2108° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984 Séptima Disposición Complementaria Transitoria y Final Decreto Legislativo del Notariado Decreto Legislativo N° 1049 09/07/2008 1 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Ley N° 26662 22/09/1996 Artículos 508°, 509°, 510°, 511°, 512°, 513°, 514°, 515°, 516°, 517° y 518° Reglamento Consular Decreto Supremo N° 076-2005 -RE 05/10/2005 Artículo 2° Reglamento del Traductor Público Juramentado Decreto Supremo N° 126-2003-RE 12/11/2003 Artículo 31° Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamento y de Sucesiones Intestadas Resolución de Superintendencia N° 156-2012- SUNARP/SN 19/06/2012 Artículos 830° y 762° Código Procesal Civil Decreto Legislativo N° 768 04/03/1992 Artículo 15° y 28° literal b) Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia N° 126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


'''SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL'''  
'''SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL'''  
Línea 55: Línea 56:
Precedente de Observancia Obligatoria incorporado a los artículos 30 y 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas (Aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN).  
Precedente de Observancia Obligatoria incorporado a los artículos 30 y 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas (Aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN).  
   
   
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Resoluciones del Tribunal Registral==


'''SUCESIÓN INTESTADA YA INSCRITA'''
'''SUCESIÓN INTESTADA YA INSCRITA'''
Línea 66: Línea 67:
Monto - S/ 146.20
Monto - S/ 146.20


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


* Derecho de calificación: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 12.00


* Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 12.00


* Total: S/ 20.00 soles
*Total: S/ 24.00 soles


==Plazo de atención==
==Plazo de atención==
Línea 79: Línea 80:
'''Plazo de calificación:'''  
'''Plazo de calificación:'''  


48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.
48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN y sus modificaciones.


   '''''"Documentación sujeta a calificación del Registrador Público".'''
   '''''"Documentación sujeta a calificación del Registrador Público".'''''
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