Diferencia entre revisiones de «Inscripción definitiva de sucesión intestada»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a)Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b)Acta de protocolización notarial de la sucesión intestada. Tratándose de parte judicial debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que declara herederos y de la que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
b) Acta de protocolización notarial de la sucesión intestada. Tratándose de parte judicial debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que declara herederos y de la que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.


c)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.
c) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.


d)Pago de derechos registrales.
d) Pago de los derechos registrales.


e)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes
e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes


== ¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción? ==
== ¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción? ==
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== Base legal==
== Base legal==


* Artículos 9, 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
* Artículos 9, 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 660, 681, 682, 683, 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 824, 825, 828, 830, 2010, 2011, 2041, 2042, 2108 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984).
* Artículos 660, 681, 682, 683, 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 824, 825, 828, 830, 2010, 2011, 2041, 2042, 2108 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984).
Línea 32: Línea 32:
* D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
* D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).


* Artículos 508 al 518 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005)
* Artículos 508 al 518 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005).


* Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S .N° 126-2003-RE (12/11/2003);
* Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S .N° 126-2003-RE (12/11/2003).


* Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).
* Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).
Línea 62: Línea 62:
== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de presentación: S/ 10.00
* Derecho de presentación: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
* Derecho de inscripción: S/ 10.00


Total: S/ 20.00  
* Total: S/ 20.00  


'''Plazo de calificación:'''  
'''Plazo de calificación:'''  


48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)
48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N.° 320-2010-SUNARP/SN.


Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."
  '''''"Documentación sujeta a calificación del Registrador Público".''''"
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