Diferencia entre revisiones de «Inscripción del certificado de derechos adicionales de edificación transferibles - CDAET»

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La Inscripción del certificado de derechos adicionales de edificación transferibles - CDAET puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La Inscripción del [[Certificado de derechos adicionales de edificación transferibles]] - CDAET- puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
 
'''DEFINICIÓN:''' El Certificados de Derechos Adicionales de Edificación Transferibles (CDAET) es el documento expedido por la Municipalidad Metropolitana Provincial en el ámbito del cercado y, por la municipalidad distrital, en su propia jurisdicción, mediante el cual se reconoce el derecho del propietario de un predio a una determinada área techada adicional (mayor altura de edificación) al estar ubicado en una Zona Generadora, a fin que se aplique en predios propios o de terceros de las Zonas Receptoras en los PDU, con parámetros de altura y/o área libre superiores a lo establecido.
El Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, D.S. N° 022-2016-VIVIENDA, art. 125° establece que los Derechos Adicionales de Edificación Transferibles – DAET son el instrumento de gestión urbanística que consiste en el traslado del potencial derecho de edificación del sobresuelo urbano de un predio ubicado en una Zona Generadora, a otro predio ubicado en una Zona Receptora, el cual puede ser propio o de terceros, sin pérdida total del derecho de propiedad del suelo y subsuelo urbano en los que se asienta el predio emisor.
 
==Características el CDAET==
*odrá ser transferible entre personas naturales y/o jurídicas, a título oneroso o gratuito
*El beneficio de este certificado solo podrá ser utilizado una vez
*El plazo de vigencia es de 10 años a partir de la fecha de expedición y hasta cuando se haya hecho uso total de los derechos contenidos
*El área transferible puede ser fraccionada entre diversos predios receptores hasta agotar los derechos contenidos
*Es obligatoria su inscripción en el rubro de cargas y gravámenes de la partida registral del inmueble
*Es obligatoria su inscripción en el registro administrativo de la municipalidad provincial
 
 
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) El Certificado de Derechos Adicionales de Edificación Transferibles emitido por la Municipalidad competente.
b) El Certificado de Derechos Adicionales de Edificación Transferibles emitido por la Municipalidad competente.


c) Pago de Derechos Registrales
c) Pago de Tasas Registrales.
 


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
<br />
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo 1192 (23/08/2015)
*Artículos 125,128,129 numeral 5),130 y 131 del Reglamento de acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por el Decreto Supremo 022-2016-VIVIENDA (24/12/2016)
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículo 2 de la Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobada por la Ley 27755 (29/05/2002).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />
*Artículos 9,12,15,17 y 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).
*Artículo 10 de la Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), modificado por el Decreto Legislativo N°1451.
 


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
No se han aprobado resoluciones del Tribunal Registral sobre este acto.
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
 
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''
<br />
==Tasas registrales==
==Tasas registrales==
 
*Derecho de Calificación: S/ 40.00
*
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 0.75/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles




==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 04:40 30 ago 2023

La Inscripción del Certificado de derechos adicionales de edificación transferibles - CDAET- puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

DEFINICIÓN: El Certificados de Derechos Adicionales de Edificación Transferibles (CDAET) es el documento expedido por la Municipalidad Metropolitana Provincial en el ámbito del cercado y, por la municipalidad distrital, en su propia jurisdicción, mediante el cual se reconoce el derecho del propietario de un predio a una determinada área techada adicional (mayor altura de edificación) al estar ubicado en una Zona Generadora, a fin que se aplique en predios propios o de terceros de las Zonas Receptoras en los PDU, con parámetros de altura y/o área libre superiores a lo establecido. El Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, D.S. N° 022-2016-VIVIENDA, art. 125° establece que los Derechos Adicionales de Edificación Transferibles – DAET son el instrumento de gestión urbanística que consiste en el traslado del potencial derecho de edificación del sobresuelo urbano de un predio ubicado en una Zona Generadora, a otro predio ubicado en una Zona Receptora, el cual puede ser propio o de terceros, sin pérdida total del derecho de propiedad del suelo y subsuelo urbano en los que se asienta el predio emisor.

Características el CDAET

  • odrá ser transferible entre personas naturales y/o jurídicas, a título oneroso o gratuito
  • El beneficio de este certificado solo podrá ser utilizado una vez
  • El plazo de vigencia es de 10 años a partir de la fecha de expedición y hasta cuando se haya hecho uso total de los derechos contenidos
  • El área transferible puede ser fraccionada entre diversos predios receptores hasta agotar los derechos contenidos
  • Es obligatoria su inscripción en el rubro de cargas y gravámenes de la partida registral del inmueble
  • Es obligatoria su inscripción en el registro administrativo de la municipalidad provincial


Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) El Certificado de Derechos Adicionales de Edificación Transferibles emitido por la Municipalidad competente.

c) Pago de Tasas Registrales.


Base legal

  • Artículos 125,128,129 numeral 5),130 y 131 del Reglamento de acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por el Decreto Supremo 022-2016-VIVIENDA (24/12/2016)
  • Artículo 2 de la Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobada por la Ley N° 27755 (29/05/2002).
  • Artículos 9,12,15,17 y 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).
  • Artículo 10 de la Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), modificado por el Decreto Legislativo N°1451.


Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


Jurisprudencia Registral

No se han aprobado resoluciones del Tribunal Registral sobre este acto.

Tasas registrales

  • Derecho de Calificación: S/ 40.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 0.75/1000


Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".