Diferencia entre revisiones de «Inscripción del certificado de derechos adicionales de edificación transferibles - CDAET»
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==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos | *Artículos 125,128,129 numeral 5),130 y 131del Reglamento de acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por el Decreto Supremo 022-2016-VIVIENDA (24/12/2016) | ||
*Artículo | *Artículo 2 de la Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por la Ley 27755 (29/05/2002). | ||
* | *Artículos 9,12,15,17 y 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por la Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012). | ||
*Artículo 10 de la Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobado por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 10 del Decreto Legislativo N°1451.<br /> | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== |
Revisión del 03:46 7 may 2021
La Inscripción del certificado de derechos adicionales de edificación transferibles - CDAET puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) El Certificado de Derechos Adicionales de Edificación Transferibles emitido por la Municipalidad competente.
c) Pago de Derechos Registrales
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 125,128,129 numeral 5),130 y 131del Reglamento de acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por el Decreto Supremo 022-2016-VIVIENDA (24/12/2016)
- Artículo 2 de la Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por la Ley 27755 (29/05/2002).
- Artículos 9,12,15,17 y 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por la Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).
- Artículo 10 de la Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobado por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 10 del Decreto Legislativo N°1451.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
No se han aprobado resoluciones relevantes sobre este acto.
Tasas registrales
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".