Diferencia entre revisiones de «Inscripción del certificado de derechos adicionales de edificación transferibles - CDAET»

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==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Artículos 125,128,129 numeral 5),130 y 131del Reglamento de acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por el Decreto Supremo 022-2016-VIVIENDA (24/12/2016)  
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículo de la Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por la Ley 27755 (29/05/2002).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />
*Artículos 9,12,15,17 y 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por la Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).
*Artículo 10 de la Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobado por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 10 del Decreto Legislativo N°1451.<br />


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==

Revisión del 03:46 7 may 2021

La Inscripción del certificado de derechos adicionales de edificación transferibles - CDAET puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) El Certificado de Derechos Adicionales de Edificación Transferibles emitido por la Municipalidad competente.

c) Pago de Derechos Registrales

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 125,128,129 numeral 5),130 y 131del Reglamento de acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por el Decreto Supremo 022-2016-VIVIENDA (24/12/2016)
  • Artículo 2 de la Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por la Ley 27755 (29/05/2002).
  • Artículos 9,12,15,17 y 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por la Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).
  • Artículo 10 de la Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobado por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 10 del Decreto Legislativo N°1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

No se han aprobado resoluciones relevantes sobre este acto.

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".