Diferencia entre revisiones de «Inscripción del certificado de derechos adicionales de edificación transferibles - CDAET»

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La Inscripción del certificado de derechos adicionales de edificación transferibles - CDAET puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La Inscripción del [[Certificado de derechos adicionales de edificación transferibles]] - CDAET- puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
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b) El Certificado de Derechos Adicionales de Edificación Transferibles emitido por la Municipalidad competente.
b) El Certificado de Derechos Adicionales de Edificación Transferibles emitido por la Municipalidad competente.


c) Pago de Derechos Registrales
c) Pago de Derechos Registrales.
 
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  
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==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 125,128,129 numeral 5),130 y 131del Reglamento de acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por el  Decreto Supremo 022-2016-VIVIENDA (24/12/2016)  
*Artículos 125,128,129 numeral 5),130 y 131 del Reglamento de acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por el  Decreto Supremo 022-2016-VIVIENDA (24/12/2016)
*Artículo 2  de la Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por la Ley 27755 (29/05/2002).
*Artículo 2  de la Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobada por la Ley 27755 (29/05/2002).
*Artículos 9,12,15,17 y 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por la Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).
*Artículos 9,12,15,17 y 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).
*Artículo 10 de la Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobado por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 10 del Decreto Legislativo N°1451.<br />
*Artículo 10 de la Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), modificado por el Decreto Legislativo N°1451.<br />


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
No se han aprobado resoluciones relevantes sobre este acto.
No se han aprobado resoluciones del Tribunal Registral sobre este acto.
==Tasas registrales==
==Tasas registrales ==


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Revisión del 04:49 7 jun 2021

La Inscripción del Certificado de derechos adicionales de edificación transferibles - CDAET- puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) El Certificado de Derechos Adicionales de Edificación Transferibles emitido por la Municipalidad competente.

c) Pago de Derechos Registrales.

Base legal

  • Artículos 125,128,129 numeral 5),130 y 131 del Reglamento de acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por el Decreto Supremo 022-2016-VIVIENDA (24/12/2016)
  • Artículo 2 de la Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobada por la Ley N° 27755 (29/05/2002).
  • Artículos 9,12,15,17 y 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).
  • Artículo 10 de la Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), modificado por el Decreto Legislativo N°1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

No se han aprobado resoluciones del Tribunal Registral sobre este acto.

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".