Diferencia entre revisiones de «Inscripción del certificado de derechos adicionales de edificación transferibles - CDAET»

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b) El Certificado de Derechos Adicionales de Edificación Transferibles emitido por la Municipalidad competente.
b) El Certificado de Derechos Adicionales de Edificación Transferibles emitido por la Municipalidad competente.


c) Pago de Derechos Registrales.
c) Pago de Tasas Registrales.
==Base legal==
==Base legal==


Línea 18: Línea 18:
No se han aprobado resoluciones del Tribunal Registral sobre este acto.
No se han aprobado resoluciones del Tribunal Registral sobre este acto.


== Tasas registrales ==
==Tasas registrales==
'''Tasa aplicable respecto a actos valorizados hasta S/ 35 000.00 soles'''
'''Tasa aplicable respecto a actos valorizados hasta S/ 35 000.00 soles'''


* Derecho de Calificación: S/ 36.00
*Derecho de Calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 0.75/1000
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 0.75/1000


'''Tasa aplicable respecto a actos valorizados mayor a S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable respecto a actos valorizados mayor a S/ 35 000.00'''


* Derecho de Calificación: S/ 36.00
*Derecho de Calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor del acto  X 1.5/1000
*Derecho de inscripción: Valor del acto  X 1.5/1000


== Plazo de calificación ==
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión del 04:53 15 jun 2021

La Inscripción del Certificado de derechos adicionales de edificación transferibles - CDAET- puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) El Certificado de Derechos Adicionales de Edificación Transferibles emitido por la Municipalidad competente.

c) Pago de Tasas Registrales.

Base legal

  • Artículos 125,128,129 numeral 5),130 y 131 del Reglamento de acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por el Decreto Supremo 022-2016-VIVIENDA (24/12/2016)
  • Artículo 2 de la Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobada por la Ley N° 27755 (29/05/2002).
  • Artículos 9,12,15,17 y 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).
  • Artículo 10 de la Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), modificado por el Decreto Legislativo N°1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

No se han aprobado resoluciones del Tribunal Registral sobre este acto.

Tasas registrales

Tasa aplicable respecto a actos valorizados hasta S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de Calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 0.75/1000

Tasa aplicable respecto a actos valorizados mayor a S/ 35 000.00

  • Derecho de Calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".