Diferencia entre revisiones de «Inscripción del cumplimiento de la condición de la garantía preconstituida en el registro mobiliario de contratos y en los registros jurídicos de bienes muebles»

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El cumplimiento de la condición de la garantía preconstituida en el registro mobiliario de contratos y en los registros jurídicos de bienes muebles puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
El [[cumplimiento de la condición de la garantía preconstituida]], que le da eficacia a la garantía, puede inscribirse en el Registro mobiliario de contratos, o de ser el caso en los registros jurídicos de bienes muebles.  
 
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Tratándose de bienes muebles ajenos, se requiere: a.1) Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677) aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente del constituyente a.2) Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677) contenido en el Instrumento Notarial Protocolar a,3) Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT) o a.4) Escritura pública otorgada por el constituyente aseverando su condición de propietario del bien mueble.  
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  


b) Tratandose de bienes muebles futuros se requiere: b.1) Formulario de Inscripción( Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677) aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente del constituyente b.2) Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677)contenido en el Instrumento Notarial Protocolar b.3) Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT) o b.4) Escritura pública otorgada por el constituyente aseverando la existencia del bien mueble.
b) Tratándose de bienes muebles ajenos, se requiere:


c) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
# Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677) aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente del constituyente; 
# Formulario de Inscripción (Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677) contenido en el Instrumento Notarial Protocolar; 
# Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT); o,
# Escritura pública otorgada por el constituyente aseverando su condición de propietario del bien mueble.  


d) Tratándose de obligaciones futuras o eventuales se requiere: a) Formulario de Inscripción (Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677)aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente de las partes b) Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677)contenido en el Instrumento Notarial Protocolar c) Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT) o d) Escritura pública otorgada por las partes indicándose que la obligación ha sido contraída.
c) Tratándose de bienes muebles futuros se requiere:


e) Pago de los derechos registrales.
# Formulario de Inscripción( Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677) aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente del constituyente;
# Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677) contenido en el Instrumento Notarial Protocolar;
# Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT); o,
# Escritura pública otorgada por el constituyente aseverando la existencia del bien mueble.
 
d) Tratándose de obligaciones futuras o eventuales se requiere:
 
# Formulario de Inscripción (Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677) aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente de las partes,
# Formulario de Inscripción (Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677)contenido en el Instrumento Notarial Protocolar,
# Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT); o,
# Escritura pública otorgada por las partes indicándose que la obligación ha sido contraída.


f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 21, 34 y 42 Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 01/03/2006  
*Artículos 21, 34 y 42 de la Ley de Garantía Mobiliaria aprobada por la Ley 28677 (01/03/2006).
*Articulos 1, 2, 3 y 10 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional. Art. 10 modificado por Decreto Legislativo 1451 Ley 26366 16/10/1994
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley 26366 (16/10/1994).
*Articulos 65, 67 y 82 Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Regisros Jurídicos de los BienesMuebles Resolución de Superintendencia 142- 2006/SUNARP/SN 25/05/2006  
*Artículos 65, 67 y 82 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de los Bienes Muebles, aprobada por la Resolución de Superintendencia 142- 2006/SUNARP/SN (25/05/2006)
*Articulo 3 Normas para el ejercicio de la función notarial en la formalización de actos previstos en la Ley de la Garantía Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles Decreto Supremo 012-2006-JUS
*Articulo 3 del Decreto Supremo 012-2006-JUS, Normas para el ejercicio de la función notarial en la formalización de actos previstos en la Ley de la Garantía Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles.
*Articulo 176 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley 26702
*Articulo 176 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702.


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
====Sumilla de la Resolución N° 1583-2016-SUNARP-TR-L de 10/08/2016 sobre arrendamiento financiero====
No se ha aprobado Jurisprudencia Registral sobre este acto.
"La presentación de partes notariales al Registro deberá ser efectuada por el notario o sus dependientes acreditados ante la SUNARP, y de manera excepcional por persona distinta debidamente autorizada por el notario, debiendo constar en el módulo Sistema Notario a efecto de verificar la identidad de los mismos, conforme a lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1232".
==Tasa registral==
==Tasa registral==


*Derecho de calificación: S/ 10.00
*Derecho de calificación S/ 11.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 11.00
*Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor de la garantía mobiliaria y luego dividido entre 1000.


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
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