Inscripción del cumplimiento de la condición de la garantía preconstituida en el registro mobiliario de contratos y en los registros jurídicos de bienes muebles
El cumplimiento de la condición de la garantía preconstituida en el registro mobiliario de contratos y en los registros jurídicos de bienes muebles puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
Requisitos para la inscripción
a) Tratándose de bienes muebles ajenos, se requiere: a.1) Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677) aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente del constituyente a.2) Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677) contenido en el Instrumento Notarial Protocolar a,3) Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT) o a.4) Escritura pública otorgada por el constituyente aseverando su condición de propietario del bien mueble.
b) Tratándose de bienes muebles futuros se requiere: b.1) Formulario de Inscripción( Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677) aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente del constituyente b.2) Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677)contenido en el Instrumento Notarial Protocolar b.3) Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT) o b.4) Escritura pública otorgada por el constituyente aseverando la existencia del bien mueble.
c) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
d) Tratándose de obligaciones futuras o eventuales se requiere: a) Formulario de Inscripción (Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677)aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente de las partes b) Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677)contenido en el Instrumento Notarial Protocolar c) Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT) o d) Escritura pública otorgada por las partes indicándose que la obligación ha sido contraída.
e) Pago de los derechos registrales.
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 21, 34 y 42 de la Ley de Garantía Mobiliaria aprobada por la Ley 28677 (01/03/2006).
- Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional. Art. 10 modificado por Decreto Legislativo 1451 aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994).
- Artículos 65, 67 y 82 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de los Bienes Muebles aprobada por la Resolución de Superintendencia 142- 2006/SUNARP/SN (25/05/2006)
- Articulo 3 de las Normas para el ejercicio de la función notarial en la formalización de actos previstos en la Ley de la Garantía Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles aprobadas por el Decreto Supremo 012-2006-JUS.
- Articulo 176 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada por la Ley 26702.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Sumilla de la Resolución N° 1583-2016-SUNARP-TR-L de 10/08/2016 sobre arrendamiento financiero
"La presentación de partes notariales al Registro deberá ser efectuada por el notario o sus dependientes acreditados ante la SUNARP, y de manera excepcional por persona distinta debidamente autorizada por el notario, debiendo constar en el módulo Sistema Notario a efecto de verificar la identidad de los mismos, conforme a lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1232".
Tasa registral
- Derecho de calificación: S/ 10.00
- Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor de la garantía mobiliaria y luego dividido entre 1000.
Plazo de calificación
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'