Diferencia entre revisiones de «Inscripción del traslado de partida de organizaciones sociales de base inscritas en el libro de asociaciones»

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c) Copia autenticada por funcionario competente de la municipalidad de la Resolución Municipal que autoriza el régimen administrativo de la Asociación.
c) Copia autenticada por funcionario competente de la municipalidad de la Resolución Municipal que autoriza el régimen administrativo de la Asociación.
==Base legal==


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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No existen Resoluciones del Tribunal Registral
No existen Resoluciones del Tribunal Registral
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 0.40


==Tasa registral==
==Tasa registral==

Revisión del 20:34 18 may 2021

¿Qué es el Traslado de partida de organizaciones sociales de base inscritas en el libro de asociaciones?

Es el acuerdo del cambio del libro de asociaciones al libro de Organizaciones Sociales de Base (OSB) cuando la asociación decide someterse a la Ley N° 25307 o cuando así lo decide la municipalidad, autorizando su inscripción en el registro administrativo correspondiente.

Una asociación civil que ha sido reconocida como una Organización Social de Base puede trasladarse desde su partida en el Registro de Asociaciones a la del Registro Especial de Organizaciones Sociales de Base.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

a) Presentar formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)

b) Copia certificada notarial del acta de asamblea general en el que se decide someterse al Régimen de la Ley N° 25307 acompañando la constancia de convocatoria y quórum de dicha asamblea.

c) Copia autenticada por funcionario competente de la municipalidad de la Resolución Municipal que autoriza el régimen administrativo de la Asociación.

Base legal

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No existen Resoluciones del Tribunal Registral

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 0.40

Tasa registral

  • Por derecho de presentación: S/ 10.00
  • Por derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación: El plazo de calificación es de 7 días hábiles.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.