Diferencia entre revisiones de «Liquidación de gananciales con la respectiva adjudicación o división y partición en el registro de predios»

De wikiregistral
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 17: Línea 17:
===Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales===  
===Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales===  


''Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo.''
Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo.


Pleno LXXXVII, sesión ordinaria presencial realizada el día 13 de abril de 2012.
Pleno LXXXVII, sesión ordinaria presencial realizada el día 13 de abril de 2012.

Revisión del 14:59 25 sep 2019

La Liquidación de Sociedad de gananciales con la respectiva Adjudicación o División y partición en el Registro de Predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.

b) Considerar que previamente se debe haber realizado la inscripción del fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro Personal.

c) Solicitud indicando que existen actos inscritos en el Registro Personal.

Base legal

  • Artículo 105 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Precedente de observancia obligatoria

Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales

Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo.

Pleno LXXXVII, sesión ordinaria presencial realizada el día 13 de abril de 2012.

Resolución que lo sustenta: N° 251-2012-SUNARP-TR-L del 16 de febrero de 2012.

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

La estructura de la TASA REGISTRAL será:

Derecho de presentación: S/ 34.00

Derecho de inscripción: S/ 11.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."