Diferencia entre revisiones de «Liquidación de gananciales con la respectiva adjudicación o división y partición en el registro de predios»

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La [[Liquidación]] de [[Sociedad de gananciales]] con la respectiva [[Adjudicación]] o [[División y partición]] en el Registro de Predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Liquidación]] de [[Sociedad de gananciales]] con la respectiva [[Adjudicación]] o [[División y partición]] en el Registro de Predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.  
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  


b) Considerar que previamente se debe haber realizado la inscripción del fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro Personal.
2.- Parte notarial de Escritura Pública.


c) Solicitud indicando que existen actos inscritos en el Registro Personal.
Notas:


== Base legal==
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


*Artículo 105 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
==Base legal==


== Precedente de observancia obligatoria ==
*Artículos 295°, 298°, 311°, 318°, 319°, 320°, 322°, 323°, 324°, 330°,  2008°, 2009°, 2011° y 2013° del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/07/1984).
*Artículo 14° de la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809 (05/08/2002).
*Artículo 85º del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
*Artículos 15º y 105º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)]].
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).
 
==Precedente de observancia obligatoria==


===Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales===  
===Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales===  
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


No se han aprobado  resoluciones sobre este acto.
No se han aprobado  resoluciones sobre este acto.


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


*Derecho de presentación: S/ 34.00  
*Derecho de presentación: S/ 34.00


*Derecho de inscripción: S/ 11.00
*Derecho de inscripción: S/ 11.00


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
== Plazo de calificación ==
 
7 días hábiles.
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''

Revisión del 19:24 3 may 2021

La Liquidación de Sociedad de gananciales con la respectiva Adjudicación o División y partición en el Registro de Predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Parte notarial de Escritura Pública.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base legal

  • Artículos 295°, 298°, 311°, 318°, 319°, 320°, 322°, 323°, 324°, 330°, 2008°, 2009°, 2011° y 2013° del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/07/1984).
  • Artículo 14° de la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809 (05/08/2002).
  • Artículo 85º del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 15º y 105º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).

Precedente de observancia obligatoria

Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales

Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo.

Pleno LXXXVII, sesión ordinaria presencial realizada el día 13 de abril de 2012.

Resolución que lo sustenta: N° 251-2012-SUNARP-TR-L del 16 de febrero de 2012.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: S/ 11.00

Plazo de calificación

7 días hábiles.

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".