Diferencia entre revisiones de «Liquidación de gananciales con la respectiva adjudicación o división y partición en el registro de predios»

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''Pleno LXXXVII, sesión ordinaria presencial realizada el día 13 de abril de 2012.''
''Pleno LXXXVII, sesión ordinaria presencial realizada el día 13 de abril de 2012.''


== Acuerdos Plenarios ==
==Acuerdos Plenarios==


=== '''Liquidación de derechos en adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios''' ===
==='''Liquidación de derechos en adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios'''===
“La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes”.
“La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes”.


''Pleno XLVI, Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria realizada el día 02 de abril de 2009.''
''Pleno XLVI, Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria realizada el día 02 de abril de 2009.''


=== '''Precisión de Precedente aprobado en Pleno LXXXVII: Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de Sociedad de Gananciales''' ===
==='''Precisión de Precedente aprobado en Pleno LXXXVII: Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de Sociedad de Gananciales'''===
"Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los cónyuges o ex- cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro Personal.
"Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los cónyuges o ex- cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro Personal.


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===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


=== Sumilla de la Resolución 783-2019-SUNARP-TR-L de 25/03/2019 sobre adjudicación por liquidación de gananciales ===
===Sumilla de la Resolución 783-2019-SUNARP-TR-L de 25/03/2019 sobre adjudicación por liquidación de gananciales===
''Resulta procedente la liquidación de gananciales y posterior adjudicación del predio social si se determina que fue adquirido durante la vigencia del matrimonio disuelto; no siendo relevante la existencia de un segundo matrimonio cuya validez no corresponde ser evaluada en sede registral.''
''Resulta procedente la liquidación de gananciales y posterior adjudicación del predio social si se determina que fue adquirido durante la vigencia del matrimonio disuelto; no siendo relevante la existencia de un segundo matrimonio cuya validez no corresponde ser evaluada en sede registral.''


=== Sumilla de la Resolución 2013-2018-SUNARP-TR-L de 28/08/2018 sobre Transferencia de cuota ideal al fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales ===
===Sumilla de la Resolución 2013-2018-SUNARP-TR-L de 28/08/2018 sobre Transferencia de cuota ideal al fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales===
''Procede inscribir la transferencia de la cuota ideal que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación de gananciales, siempre que se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo.''
''Procede inscribir la transferencia de la cuota ideal que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación de gananciales, siempre que se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo.''


=== Sumilla de la Resolución 1213-2013-SUNARP-TR-L de 26/07/2013 sobre Liquidación de sociedad de gananciales ===
===Sumilla de la Resolución 1213-2013-SUNARP-TR-L de 26/07/2013 sobre Liquidación de sociedad de gananciales===
''No resulta procedente la inscripción de la adjudicación del 50% de un predio a uno de los ex cónyuges por fenecimiento de la sociedad de gananciales en mérito a la resolución judicial de separación de cuerpos que establece que en ejecución de sentencia se procederá a la liquidación de gananciales.''
''No resulta procedente la inscripción de la adjudicación del 50% de un predio a uno de los ex cónyuges por fenecimiento de la sociedad de gananciales en mérito a la resolución judicial de separación de cuerpos que establece que en ejecución de sentencia se procederá a la liquidación de gananciales.''


==Tasa registral==
==Tasa registral==


*Derecho de presentación: S/ 34.00
*Derecho de presentación: S/ 40.00


*Derecho de inscripción: S/ 11.00
*Derecho de inscripción: S/ 13.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


* 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
*7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''

Revisión del 01:04 31 ene 2023

La Liquidación de Sociedad de gananciales con la respectiva Adjudicación o División y partición en el Registro de Predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Parte notarial de Escritura Pública.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base legal

  • Artículos 295°, 298°, 311°, 318°, 319°, 320°, 322°, 323°, 324°, 330°, 2008°, 2009°, 2011° y 2013° del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/07/1984).
  • Artículo 14° de la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809 (05/08/2002).
  • Artículo 85º del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 15º y 105º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).

Precedente de observancia obligatoria

Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales

"Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo".

Criterio adoptado mediante Resolución Nº 251-2012-SUNARP-TR-L del 16 de febrero de 2012.

Pleno LXXXVII, sesión ordinaria presencial realizada el día 13 de abril de 2012.

Acuerdos Plenarios

Liquidación de derechos en adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios

“La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes”.

Pleno XLVI, Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria realizada el día 02 de abril de 2009.

Precisión de Precedente aprobado en Pleno LXXXVII: Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de Sociedad de Gananciales

"Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los cónyuges o ex- cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro Personal.

En el caso de fenecimiento de la sociedad de gananciales por muerte de uno de los cónyuges solamente se requerirá la presentación de la copia certificada de la partida de defunción correspondiente, salvo que se encuentre inscrita la sucesión".

Pleno CVIII, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 16 de agosto de 2013.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 783-2019-SUNARP-TR-L de 25/03/2019 sobre adjudicación por liquidación de gananciales

Resulta procedente la liquidación de gananciales y posterior adjudicación del predio social si se determina que fue adquirido durante la vigencia del matrimonio disuelto; no siendo relevante la existencia de un segundo matrimonio cuya validez no corresponde ser evaluada en sede registral.

Sumilla de la Resolución 2013-2018-SUNARP-TR-L de 28/08/2018 sobre Transferencia de cuota ideal al fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales

Procede inscribir la transferencia de la cuota ideal que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación de gananciales, siempre que se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo.

Sumilla de la Resolución 1213-2013-SUNARP-TR-L de 26/07/2013 sobre Liquidación de sociedad de gananciales

No resulta procedente la inscripción de la adjudicación del 50% de un predio a uno de los ex cónyuges por fenecimiento de la sociedad de gananciales en mérito a la resolución judicial de separación de cuerpos que establece que en ejecución de sentencia se procederá a la liquidación de gananciales.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 40.00
  • Derecho de inscripción: S/ 13.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".