Liquidación de gananciales con la respectiva adjudicación o división y partición en el registro de predios

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La Adjudicación de un bien a favor de uno de los cónyuges por el fenecimiento de la sociedad de gananciales puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.

b) Considerar que previamente se debe haber realizado la inscripción del fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro Personal.

c) Solicitud indicando que existen actos inscritos en el Registro Personal.

Base Legal: art. 105 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Precedente de observancia obligatoria

TRANSFERENCIA COMO CONSECUENCIA DEL FENECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES

“Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo”. Criterio adoptado mediante Resolución Nº 251-2012-SUNARP-TR-L del 16/02/2012. LXXXVII PLENO Sesión ordinaria presencial realizada el día 13 de abril de 2012."

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

La estructura de la TASA REGISTRAL será:

Derecho de presentación: S/ 34.00

Derecho de inscripción: S/ 11.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."