Saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas

De wikiregistral

El Saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Oficio del Notario solicitando la anotación preventiva.

c) Copia certificada de la solicitud de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas.

d) Copia certificada de los planos a que se refiere el literal h) del artículo 5 de la Ley N° 27333, salvo en el caso de prescripción adquisitiva cuando comprenda la integridad del predio inscrito.

e) Pago de Derechos Registrales

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
  • Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 596-2006-SUNARP-TR-L sobre Saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas

El plano catastral emitido por el Instituto Catastral de Lima, no es documento idóneo para proceder a la rectificación del área de un predio, en tanto que el saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios urbanos o situados en zonas urbanas se encuentra regulado en el Art. 13 de la Ley 27333 y en el Reglamento de la Ley 28294; salvo que se trate de un error de cálculo.

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".