Saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas
El Saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Oficio del Notario solicitando la anotación preventiva.
c) Copia certificada de la solicitud de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas.
d) Copia certificada de los planos a que se refiere el literal h) del artículo 5 de la Ley N° 27333, salvo en el caso de prescripción adquisitiva cuando comprenda la integridad del predio inscrito.
e) Pago de Derechos Registrales
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
- Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
- Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 596-2006-SUNARP-TR-L sobre Saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas
El plano catastral emitido por el Instituto Catastral de Lima, no es documento idóneo para proceder a la rectificación del área de un predio, en tanto que el saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios urbanos o situados en zonas urbanas se encuentra regulado en el Art. 13 de la Ley 27333 y en el Reglamento de la Ley 28294; salvo que se trate de un error de cálculo.
Tasas registrales
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".