Diferencia entre revisiones de «Tribunal Registral»

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==Conformación==
==Conformación==
El Tribunal Registral tiene competencia nacional y está conformado por 5 salas descentralizadas:
El Tribunal Registral tiene competencia nacional y está conformado por:


, 2º y 3º sala: Sede Lima
* La Presidencia del Tribunal Registral.
* Cinco salas descentralizadas, integradas por tres vocales cada una:  


4º sala: Sede Trujillo
1º, 2º y 3º Sala: Sede Lima


sala: Sede Arequipa
4º Sala: Sede Trujillo
 
Sala: Sede Arequipa
 
* Salas Transitorias creadas por el Consejo Directivo quien determinará su ubicación física.
 
==Funciones==
El Tribunal Registral tiene las siguientes funciones:
 
* Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y de publicidad registral de los Registradores Públicos y Certificadores Registrales, según corresponda.
* Verificar, en el ejercicio de su función, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los Registradores Públicos y Certificadores Registrales, dando cuenta de las irregularidades detectadas a la Dirección Técnica Registral, al Superintendente Nacional y Jefe Zonal respectivo, para los efectos correspondientes.
* Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los plenos registrales que, para el efecto, se convoquen.
* Emitir opinión sobre los asuntos que la Superintendencia someta a su consideración.
* Sistematizar y difundir las resoluciones y precedentes de observancia obligatoria que emitan.
* Ejercer las demás funciones inherentes a su naturaleza o que le sean asignadas por la Superintendencia.


==Base legal==
==Base legal==
Ley Nº 26366 que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos.
 
* Ley Nº 26366 que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos.
* Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 065-2016-SUNARP/SN – Reglamento del Tribunal Registral (Arts. 3° y 5°).
* Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP/SN – T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos (Art. 154°).
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