Diferencia entre revisiones de «Tribunal Registral»
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Es el órgano que conoce en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las observaciones, liquidaciones, tachas y otras denegatorias de expedición o aclaración de decisiones de los Registradores, Certificadores y Abogados Certificadores, emitidas en el ámbito de la función registral. | |||
Link: https://www.sunarp.gob.pe/TribunalRegistral/ | |||
==Conformación== | |||
El Tribunal Registral tiene competencia nacional y está conformado por: | |||
*La Presidencia del Tribunal Registral. | |||
*Cinco salas descentralizadas, integradas por tres vocales cada una: | |||
1º, 2º y 3º Sala: Sede Lima | |||
4º Sala: Sede Trujillo | |||
5º Sala: Sede Arequipa | |||
*Salas Transitorias creadas por el Consejo Directivo quien determinará su ubicación física. | |||
*El Tribunal Registral cuenta con una Secretaría Única a nivel nacional, a cargo de la Presidencia del Tribunal. | |||
==Funciones== | |||
El Tribunal Registral tiene las siguientes funciones: | |||
*Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y de publicidad registral de los Registradores Públicos y Certificadores Registrales, según corresponda. | |||
*Verificar, en el ejercicio de su función, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los Registradores Públicos y Certificadores Registrales, dando cuenta de las irregularidades detectadas a la Dirección Técnica Registral, al Superintendente Nacional y Jefe Zonal respectivo, para los efectos correspondientes. | |||
*Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los plenos registrales que, para el efecto, se convoquen. | |||
*Emitir opinión sobre los asuntos que la Superintendencia someta a su consideración. | |||
*Sistematizar y difundir las resoluciones y precedentes de observancia obligatoria que emitan. | |||
*Ejercer las demás funciones inherentes a su naturaleza o que le sean asignadas por la Superintendencia. | |||
==Base legal== | |||
*Ley Nº 26366 que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por Ley 31309. | |||
*Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 065-2016-SUNARP/SN – Reglamento del Tribunal Registral (Arts. 3° y 5°). Reglamento actualizado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 163-2022-SUNARP/SN. | |||
*Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP/SN – T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos (Art. 154°). |
Revisión actual - 16:44 24 may 2023
Es el órgano que conoce en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las observaciones, liquidaciones, tachas y otras denegatorias de expedición o aclaración de decisiones de los Registradores, Certificadores y Abogados Certificadores, emitidas en el ámbito de la función registral. Link: https://www.sunarp.gob.pe/TribunalRegistral/
Conformación
El Tribunal Registral tiene competencia nacional y está conformado por:
- La Presidencia del Tribunal Registral.
- Cinco salas descentralizadas, integradas por tres vocales cada una:
1º, 2º y 3º Sala: Sede Lima
4º Sala: Sede Trujillo
5º Sala: Sede Arequipa
- Salas Transitorias creadas por el Consejo Directivo quien determinará su ubicación física.
- El Tribunal Registral cuenta con una Secretaría Única a nivel nacional, a cargo de la Presidencia del Tribunal.
Funciones
El Tribunal Registral tiene las siguientes funciones:
- Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y de publicidad registral de los Registradores Públicos y Certificadores Registrales, según corresponda.
- Verificar, en el ejercicio de su función, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los Registradores Públicos y Certificadores Registrales, dando cuenta de las irregularidades detectadas a la Dirección Técnica Registral, al Superintendente Nacional y Jefe Zonal respectivo, para los efectos correspondientes.
- Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los plenos registrales que, para el efecto, se convoquen.
- Emitir opinión sobre los asuntos que la Superintendencia someta a su consideración.
- Sistematizar y difundir las resoluciones y precedentes de observancia obligatoria que emitan.
- Ejercer las demás funciones inherentes a su naturaleza o que le sean asignadas por la Superintendencia.
Base legal
- Ley Nº 26366 que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por Ley 31309.
- Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 065-2016-SUNARP/SN – Reglamento del Tribunal Registral (Arts. 3° y 5°). Reglamento actualizado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 163-2022-SUNARP/SN.
- Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP/SN – T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos (Art. 154°).