Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de inmueble por compraventa»
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Inscripción de transferencia de inmueble por compraventa (ver código)
Revisión del 16:02 11 sep 2019
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Línea 39: | Línea 39: | ||
Artículos 93 a 101 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN''. | Artículos 93 a 101 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN''. | ||
==Precedente de observancia obligatoria== | ==Precedente de observancia obligatoria== | ||
===Transferencia de cuota ideal=== | |||
Cuando se transfiera la integridad de la alícuota que le corresponde a uno de los copropietarios de un bien, no se requiere consignar expresamente en el título el porcentaje transferido. | Cuando se transfiera la integridad de la alícuota que le corresponde a uno de los copropietarios de un bien, no se requiere consignar expresamente en el título el porcentaje transferido. | ||
Línea 48: | Línea 47: | ||
Pleno XL - XLI del 18 Y 19/12/2008. | Pleno XL - XLI del 18 Y 19/12/2008. | ||
Resoluciones que la sustentan: | Resoluciones que la sustentan: ''Nº 161-2007-TR-T'' y ''Nº 439-2008-SUNARP-TR-L''. | ||
===Titulo: Transferencia de inmueble gravado=== | |||
“Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Página 13 de 72 conformidad con lo prescrito en el artículo 2012° del Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones”. | “Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Página 13 de 72 conformidad con lo prescrito en el artículo 2012° del Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones”. | ||
Línea 58: | Línea 55: | ||
II PLENO | II PLENO | ||
Criterio adoptado en la Resolución N° 007-2002-ORLC/TR del 9 de enero de 2002, publicada el 11 de febrero de 2002. | Criterio adoptado en la ''Resolución N° 007-2002-ORLC/TR'' del 9 de enero de 2002, publicada el 11 de febrero de 2002. | ||
===Título: ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE BIEN PROPIO=== | |||
“Con la finalidad de enervar la presunción de bien social contenida en el inciso 1) del artículo 311 del Código Civil e inscribir un bien inmueble con la calidad de bien propio, no es suficiente la declaración efectuada por el otro cónyuge contenida en la escritura pública de compraventa”. | “Con la finalidad de enervar la presunción de bien social contenida en el inciso 1) del artículo 311 del Código Civil e inscribir un bien inmueble con la calidad de bien propio, no es suficiente la declaración efectuada por el otro cónyuge contenida en la escritura pública de compraventa”. | ||
Línea 68: | Línea 65: | ||
Criterio adoptado en la Resolución Nº 003-2002-ORLC/TR del 4 de enero de 2002, publicada el 30 de enero de 2002. | Criterio adoptado en la Resolución Nº 003-2002-ORLC/TR del 4 de enero de 2002, publicada el 30 de enero de 2002. | ||
===Título: IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA=== | |||
“El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona”. | “El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona”. | ||
II PLENO | II PLENO | ||
Criterio adoptado en la ''Resolución N° 019-2002-ORLC/TR'' del 17 de enero de 2002, publicada el 3 de febrero de 2002. | |||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | == Jurisprudencia Registral == | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | |||
'''1. IDENTIFICACiÓN DEL BIEN OBJETO DE TRANSFERENCIA''' | '''1. IDENTIFICACiÓN DEL BIEN OBJETO DE TRANSFERENCIA''' | ||