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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de donación»

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b) Parte notarial de la Escritura Pública de Donación con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp.
b) Parte notarial de la Escritura Pública de Donación con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp.


==¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?==
==Tener en cuenta para la inscripción==
 


a) Se debe conocer el número de partida registral (tomo y folio, ficha o partida electrónica según el caso) donde se encuentra inscrito el inmueble que está donando.
a) Se debe conocer el número de partida registral (tomo y folio, ficha o partida electrónica según el caso) donde se encuentra inscrito el inmueble que está donando.


b) El que dona, debe estar inscrito en los Registros Públicos como propietario del inmueble a fin de poder inscribirse la transferencia.
b) El que dona, debe estar inscrito en los Registros Públicos como propietario del inmueble a fin de poder inscribirse la transferencia.


c) La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus   dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte.
 
c) La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte.
 
 
d) Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.
 


e) Respecto al valor de la donación, ésta corresponde al valor real.
d) Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.


   
  e) Respecto al valor de la donación, ésta corresponde al valor real.


==BASE LEGAL==
==BASE LEGAL==
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