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Resoluciones que lo sustentan: ''Nº 329-99-ORLC/TR'' y ''Nº 363-2000-ORLC/TR''.
Resoluciones que lo sustentan: ''Nº 329-99-ORLC/TR'' y ''Nº 363-2000-ORLC/TR''.


== Tribunal Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


   
   
 
====Sumilla de la Resolución 527-2016-SUNARP-TR-T sobre Interpretación del acto jurídico====
'''1. INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO'''
 
 
A efectos de establecer la intención de las partes al manifestar su voluntad al celebrar un acto jurídico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos métodos de interpretación previsto en los artículos 168, 169 y 170 del Código Civil.


   
   


Resolución : 527-2016-SUNARP-TR-T.
''A efectos de establecer la intención de las partes al manifestar su voluntad al celebrar un acto jurídico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos métodos de interpretación previsto en los artículos 168, 169 y 170 del Código Civil.''


   
   


'''2. INTERPRETACIÒN DEL ACTO JURÍDICO'''
====Sumilla de la Resolución 1728-2016-SUNARP-TR-L sobre Interpretación del acto jurídico====


   
   


A efecto de establecer la intenciòn de las partes al manifestar su voluntad en la celebraciòn un acto jurìdico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos mètodos de interpretaciòn previstos en los artìculos 168,169 y 170 del Còdigo Civil, teniendo en cuenta que conforme al artìculo 169 las clàusulas de los actos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyèndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
''A efecto de establecer la intención de las partes al manifestar su voluntad en la celebración un acto jurídico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos métodos de interpretación previstos en los artículos 168,169 y 170 del Código Civil, teniendo en cuenta que conforme al artículo 169 las cláusulas de los actos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.''


   
   
 
====Sumilla de la Resolución 782-2015-SUNARP-TR-A de 26/11/2015 sobre Formalidades de la donación====
Resolución : 1728-2016-SUNARP-TR-L.
 
 
'''3. FORMALIDADES DE LA DONACIÓN'''
 
 
Donante y donatario deben comparecer ante el notario, por sí mismos o debidamente representados, para indicar el inmueble o inmuebles donados, su valor real y las cargas que ha de satisfacer el donatario.


   
   


Resolución : 782-2015-SUNARP-TR-A de 26/11/2015.
''Donante y donatario deben comparecer ante el notario, por sí mismos o debidamente representados, para indicar el inmueble o inmuebles donados, su valor real y las cargas que ha de satisfacer el donatario.''


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==
1564

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