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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de hipoteca»

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==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
'''1. REVOCATORIA DE ANTICIPO DE HERENCIA'''
===Procedencia de rectificación===


El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”.
La existencia de una hipoteca no es obstáculo para la rectificación del estado civil del constituyente de dicha garantia.
Pleno VI del 07/11/2003
Resoluciones que lo sustentan: ''132-2003-SUNARP-TR-T'',  ''048-2003-SUNARP-TR-A'', ''593-2003-SUNARP-TR-L'' .


Pleno XXXII  del 3 y 4 de abril de 2008.
===La caducidad de hipotecas cuando el plazo de vencimiento de la obligación garantizada debe contarse desde la entrega del dinero mutuado===


Resolución que la sustenta nº 287-2008-SUNARP-TR-L.
Cuando se hubiera pactado que el plazo para devolver la suma mutuada se contaria desde la entrega, y ésta tendría lugar a la inscripción de la hipoteca en el Registro, se presume que la entrega se efectuó según lo acordado y en consecuencia resulta posible determinar la fecha de inicio del cómputo del plazo de caducidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la ley N° 26639.
Pleno VIII del 13/08/2004.
Resoluciones que lo sustentan: ''292-2003-SUNARP-TR-L'',  ''307-2003-SUNARP-TR-LO'',  ''268-2004-SUNARP-TR-L'' 


'''2. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 448 INC. 9 DEL CÓDIGO CIVIL'''
===Caducidad de hipoteca que garantiza obligación futura o eventual===


Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”.
La hipoteca que garantiza una obligación futura o eventual, caduca a los 10 años desde su inscripción, salvo que se haya hecho constar en la partida registral el nacimiento de la obligación determinada o determinable antes del vencimiento de dicho plazo, en cuyo caso caducará a los 10 años desde la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado.
Pleno VIII del 13/08/2004


Pleno V del 5 y 6 de setiembre de 2003.
===Derechos registrales en levantamiento de hipoteca=== 
 
Cuando se hubiesen pagado los derechos de inscripción para la cancelación de la hipoteca respecto de una de las partidas donde se extendió el gravamen, teniendo como base el monto total del mismo, no resulta procedente formular nueva liquidación por derecho de inscripción, cuando se solicite el levantamiento de dicha hipoteca en las demás partidas registrales.
Pleno X del 08/04/2005
Resoluciones que lo sustentan: ''715-2003-SUNARP-TR-L'',  ''247-2004-SUNARP-TR-L'',  ''248-2004-SUNARP-TR-L''.
 
===Precisión del precedente ratificado en el segundo pleno respecto a la caducidad de los gravámenes constituidos a favor de entidades del sistema financiero===
 
Las hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero que garanticen obligaciones indeterminadas caducan a los 10 años de inscritas, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido antes de la vigencia de la Ley N° 26702.
Pleno XI del 27/07/2005
Resoluciones que la sustentan: ''451-2005-SUNARP-TR-L''.
 
===Hipoteca unilateral===
“Procede inscribir hipotecas constituidas por declaración unilateral del propietario, sin necesidad de intervención del acreedor”.
XII PLENO
Criterio adoptado en las Resoluciones: ''Nº P003-98-ORLC/TR'' del 30 de enero de 1998 y ''Nº 279-1997-ORLC/TR'' del 7 de julio de 1997.


Resoluciones que lo sustentan nº 329-99-ORLC/TR y nº 363-2000-ORLC/TR.
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
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