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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de inmueble por compraventa»

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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
====Sumilla de la Resolución 96-2017-SUNARP-TR-L sobre Identificación del bien objeto de transferencia====  
====Sumilla de la Resolución 96-2017-SUNARP-TR-L sobre identificación del bien objeto de transferencia====  


''La discrepancia entre el antecedente registral y el título rogado, en cuanto a la identificación del inmueble materia de transferencia, será objeto de observación siempre que no existan otros elementos que permitan colegir que se trata del mismo bien''.
''La discrepancia entre el antecedente registral y el título rogado, en cuanto a la identificación del inmueble materia de transferencia, será objeto de observación siempre que no existan otros elementos que permitan colegir que se trata del mismo bien''.


====Sumilla de la Resolución 69-2017-SUNARP-TR-L sobre Identificación del bien objeto de transferencia====   
====Sumilla de la Resolución 69-2017-SUNARP-TR-L sobre identificación del bien objeto de transferencia====   


''Si de los antecedentes registrales y de la documentación adjuntada por el usuario se identifica plenamente un inmueble, no corresponde solicitar aclaraciones adicionales''.
''Si de los antecedentes registrales y de la documentación adjuntada por el usuario se identifica plenamente un inmueble, no corresponde solicitar aclaraciones adicionales''.


====Sumilla de la Resolución 1849-2016-SUNARP-TR-L sobre Discrepancia en el numero de documento de identidad====  
====Sumilla de la Resolución 1849-2016-SUNARP-TR-L sobre discrepancia en el numero de documento de identidad====  


''No procede observar por discrepancia en el documento de identidad entre el titular inscrito y quien aparece como transferente en el tìtulo presentado cuando, efectuada la consulta en la RENIEC, se verifica la existencia de una homonimia, que puede ser salvada con los documentos obrantes en el título presentado o con los antecedentes registrales''.
''No procede observar por discrepancia en el documento de identidad entre el titular inscrito y quien aparece como transferente en el tìtulo presentado cuando, efectuada la consulta en la RENIEC, se verifica la existencia de una homonimia, que puede ser salvada con los documentos obrantes en el título presentado o con los antecedentes registrales''.
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