Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nomenclatura de predio»
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→Resoluciones del Tribunal Registral
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No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | |||
====Sumilla de la Resolución Nº 1006-2010-SUNARP-TR-L sobre numeración==== | |||
No procede denegar la inscripción de la numeración del inmueble, dado que el certificado expedido por la municipalidad no se pronuncia respecto a un número que corresponde a una parte del predio que fue desmembrada y obra inscrita en otra partida registral. | No procede denegar la inscripción de la numeración del inmueble, dado que el certificado expedido por la municipalidad no se pronuncia respecto a un número que corresponde a una parte del predio que fue desmembrada y obra inscrita en otra partida registral. | ||
====Sumilla de la Resolución Nº 116-2010-SUNARP-TR-A sobre nomenclatura y numeración==== | |||
Procede la inscripción de la nomenclatura y numeración de las discrepancias respecto a la identificación del predio, siempre que existan elementos suficientes que permitan la identificación del mismo. | Procede la inscripción de la nomenclatura y numeración de las discrepancias respecto a la identificación del predio, siempre que existan elementos suficientes que permitan la identificación del mismo. | ||
====Sumilla de la Resolución Nº 170-2010-SUNARP-TR-L sobre numeración de predio==== | |||
Resolución Nº | |||
La inscripción del certificado de numeración no requiere que previamente se inscriba la jurisdicción, salvo que se evidencie que la numeración es asignada por funcionario no competente según la jurisdicción inscrita, en cuyo caso tiene que inscribirse previamente el cambio de jurisdicción. | La inscripción del certificado de numeración no requiere que previamente se inscriba la jurisdicción, salvo que se evidencie que la numeración es asignada por funcionario no competente según la jurisdicción inscrita, en cuyo caso tiene que inscribirse previamente el cambio de jurisdicción. | ||
====Sumilla de la Resolución Nº 414-2009-SUNARP-TR-L sobre certificado de numeración==== | |||
Resolución Nº | |||
No procede que en sede registral se cuestione la numeración que la municipalidad distrital, dentro de su competencia, asigna a las unidades inmobiliarias, en tanto se trata de un acto administrativo que se presume válido de conformidad con el artículo 9 de la Ley 27444. | No procede que en sede registral se cuestione la numeración que la municipalidad distrital, dentro de su competencia, asigna a las unidades inmobiliarias, en tanto se trata de un acto administrativo que se presume válido de conformidad con el artículo 9 de la Ley 27444. | ||
====Sumilla de la Resolución Nº 1286-2008- SUNARP-TR-L sobre numeración==== | |||
No es obstáculo para inscribir la numeración de un predio el que en el documento administrativo se consigne como titular al anterior propietario. | No es obstáculo para inscribir la numeración de un predio el que en el documento administrativo se consigne como titular al anterior propietario. | ||
== Tasa registral == | == Tasa registral == |