Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios rurales»
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→Requisitos para la inscripción
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b) Parte notarial de la escritura pública, que acredite el dominio sobre el predio, con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp, y que tenga una antigüedad mínima de 5 años. | b) Parte notarial de la escritura pública, que acredite el dominio sobre el predio, con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp, y que tenga una antigüedad mínima de 5 años. | ||
En el caso de transferencia por sucesión testamentaria solo dará merito si en la Escritura Pública, se ha individualizado el predio transferido (área, medidas y linderos), computándose el plazo a partir de la fecha de fallecimiento del testador. | |||
c) Si el predio se ubica en zona catastrada, presentará el certificado de información catastral otorgado por la autoridad competente. | c) Si el predio se ubica en zona catastrada, presentará el certificado de información catastral otorgado por la autoridad competente. |