Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios rurales»
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→Precedentes de observancia obligatoria
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== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
===Inmatriculación de predio adjudicado judicialemente=== | |||
Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad que tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos señalada en el artículo 2018 del Código Civil. | |||
Pleno III del 21/2/2003 | |||
Resolución que lo sustenta: ''N° 188-2002-SUNARP-TR-L'' | |||
===Inmatriculación en merito de sentencia de prescripción adquisitiva=== | |||
La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018 del Código Civil. | |||
La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de | |||
Pleno III del 21/2/2003. | Pleno III del 21/2/2003. | ||
Resolución que lo sustenta: ''N° 009-97-ORLC/TR'' | |||
===Procedencia de inmatriculación=== | |||
No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no. | No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no. | ||
Pleno XII del 04/08//2005. | Pleno XII del 04/08//2005. | ||
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 067-2005-SUNARP-TR-T'' y ''N°252-2005-SUNARP-TR-L'' | |||
===Alcances de la calificación e inmatriculación=== | |||
Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios. | Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios. | ||
Pleno VIII | |||
Pleno | |||
Resolución que lo sustenta: ''N° 228-2004-SUNARP-TR-L'' | |||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | == Resoluciones del Tribunal Registral == |