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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de la independización del predio rural»

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''Los requisitos para la independización de un predio rural se encuentran detallados en el artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, dependiendo de la ubicación del área materia de independización en zona catastrada o no catastrada. Dicho ello, si el área a independizar se ubica en zona catastrada, corresponde exigir la presentación del certificado de información catastral, tanto del área a independizar como del área remanente, emitidos por la autoridad competente; mientras que, si se ubica en zona no catastrada, corresponde exigir el certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente.''
''Los requisitos para la independización de un predio rural se encuentran detallados en el artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, dependiendo de la ubicación del área materia de independización en zona catastrada o no catastrada. Dicho ello, si el área a independizar se ubica en zona catastrada, corresponde exigir la presentación del certificado de información catastral, tanto del área a independizar como del área remanente, emitidos por la autoridad competente; mientras que, si se ubica en zona no catastrada, corresponde exigir el certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente.''


====Sumilla de la Resolución : 2547-2016-SUNARP-TR-L sobre Entidad competente para expedir el certificado de información castatral o el certificado negativo de catastro====
====Sumilla de la Resolución 2547-2016-SUNARP-TR-L sobre Entidad competente para expedir el certificado de información castatral o el certificado negativo de catastro====


''La entidad competente para expedir el certificado de información catastral o el certificado negativo de zona catastrada, a los que se hace referencia en el artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, es Cofopri o los Gobiernos Regionales.''
''La entidad competente para expedir el certificado de información catastral o el certificado negativo de zona catastrada, a los que se hace referencia en el artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, es Cofopri o los Gobiernos Regionales.''
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