Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cancelación de medidas cautelares judiciales»
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Inscripción de cancelación de medidas cautelares judiciales (ver código)
Revisión del 14:47 23 sep 2019
, 23 sep 2019→Tasas registrales
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b) Oficio del Juez solicitando la inscripción, y a través del cual remite el parte judicial conteniendo copia de la resolución que ordena el levantamiento de la medida cautelar, así como de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, a menos que del título se desprenda que el mandato de cancelación es inmediatamente ejecutable. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivos. | b) Oficio del Juez solicitando la inscripción, y a través del cual remite el parte judicial conteniendo copia de la resolución que ordena el levantamiento de la medida cautelar, así como de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, a menos que del título se desprenda que el mandato de cancelación es inmediatamente ejecutable. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivos. | ||
== | ==Base legal== | ||
*Directiva N° 002-2000-SUNARP-SN aprobada por ''Resolución N° 066-2000-SUNARP-SN'' del 31 de mayo de 2000. | |||
'' | *Artículos 148, 122 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por ''Resolución Ministerial N° 010-93-JUS'' del 23 de abril de 1993. | ||
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por ''Decreto Legislativo N° 295'' del 25 de julio de 1984. | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | |||
Pleno XLVI, sesión ordinaria realizada el día 2 y 3 abril de 2009. | |||
===Cancelación de grávamenes como consecuencia de la transferencia del bien por el liquidador=== | |||
La transferencia de cualquier bien del concursado por parte de su liquidador origina la cancelación de todos los gravámenes, medidas cautelares y cargas que aseguren créditos, inclusive a favor de terceros. | |||
Pleno CII, precedente 1, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 04 de enero de 2013. | |||
Resolución que lo sustenta: ''N° 400-2009-SUNARP-TR-L'' del 25 de marzo de 2009. | |||
===Pago de derechos en levantamiento de embargo por tercería=== | |||
El levantamiento de embargo es un acto valorado a efectos de liquidar los derechos registrales, aun cuando el sustento de la resolución que ordena el levantamiento sea el haberse declarado fundada una tercería excluyente de propiedad. | |||
'' | Resolución que lo sustenta: ''N° 651-2011-SUNARP-TR-T'' del 14 de diciembre de 2011. | ||
==Jurisprudencia Registral== | |||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | |||
== | ====Sumilla de la Resolución 954-2017-SUNARP-TR-L de 28/04/2017 sobre calificación de resoluciones judiciales==== | ||
''Los alcances de la calificación no se aplican, bajo responsabilidad,a un parte que contiene mandato judicial de inscripción. | |||
Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 871-2013-SUNARP-TR-L de 24/05/2013 sobre improcedencia de cancelación por caducidad==== | |||
''No procede cancelar una hipoteca cuando aún no han transcurrido los diez años a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 26639, computados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación garantizada.'' | |||
==Tasa registral== | |||
===Tasa aplicable al embargo valorizado hasta S/ 35 000.00=== | |||
Derecho de inscripción: | *Derecho de Presentación: S/ 34.00 | ||
*Derecho de inscripción: Monto del embargo X 0.75/1000 | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | |||
===Tasa aplicable al embargo valorizado en más de S/ 35 000.00 === | |||
7 días hábiles | *Derecho de Presentación: S/ 34.00 | ||
*Derecho de inscripción: Monto del embargo X 1.5/1000 | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | |||
Documentación sujeta a calificación por parte del | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |