Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cancelación de medidas cautelares judiciales»
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Inscripción de cancelación de medidas cautelares judiciales (ver código)
Revisión del 14:34 23 sep 2019
, 23 sep 2019→Requisitos para la inscripción
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b) Oficio del Juez solicitando la inscripción, y a través del cual remite el parte judicial conteniendo copia de la resolución que ordena el levantamiento de la medida cautelar, así como de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, a menos que del título se desprenda que el mandato de cancelación es inmediatamente ejecutable. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivos. | b) Oficio del Juez solicitando la inscripción, y a través del cual remite el parte judicial conteniendo copia de la resolución que ordena el levantamiento de la medida cautelar, así como de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, a menos que del título se desprenda que el mandato de cancelación es inmediatamente ejecutable. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivos. | ||
==Base legal== | |||
*Directiva N° 002-2000-SUNARP-SN aprobada por ''Resolución N° 066-2000-SUNARP-SN'' del 31 de mayo de 2000. | |||
*Artículos 148, 122 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por ''Resolución Ministerial N° 010-93-JUS'' del 23 de abril de 1993. | |||
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por ''Decreto Legislativo N° 295'' del 25 de julio de 1984. | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == |