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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de hipoteca»

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==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
===Procedencia de rectificación===
===Procedencia de rectificación===
La existencia de una hipoteca no es obstáculo para la rectificación del estado civil del constituyente de dicha garantía.


La existencia de una hipoteca no es obstáculo para la rectificación del estado civil del constituyente de dicha garantia.
Pleno VI, del 07 de noviembre de 2003.
 
Pleno VI del 07/11/2003


Resoluciones que lo sustentan: ''N° 132-2003-SUNARP-TR-T'',  ''N° 048-2003-SUNARP-TR-A'',  ''N° 593-2003-SUNARP-TR-L''.
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 132-2003-SUNARP-TR-T'',  ''N° 048-2003-SUNARP-TR-A'',  ''N° 593-2003-SUNARP-TR-L''.
Línea 43: Línea 43:
Cuando se hubiera pactado que el plazo para devolver la suma mutuada se contaria desde la entrega, y ésta tendría lugar a la inscripción de la hipoteca en el Registro, se presume que la entrega se efectuó según lo acordado y en consecuencia resulta posible determinar la fecha de inicio del cómputo del plazo de caducidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la ley N° 26639.
Cuando se hubiera pactado que el plazo para devolver la suma mutuada se contaria desde la entrega, y ésta tendría lugar a la inscripción de la hipoteca en el Registro, se presume que la entrega se efectuó según lo acordado y en consecuencia resulta posible determinar la fecha de inicio del cómputo del plazo de caducidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la ley N° 26639.


Pleno VIII del 13/08/2004
Pleno VIII, del 13 de agosto de 2004.


Resoluciones que lo sustentan: ''N° 292-2003-SUNARP-TR-L'',  ''N° 307-2003-SUNARP-TR-LO'',  ''N° 268-2004-SUNARP-TR-L''.
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 292-2003-SUNARP-TR-L'',  ''N° 307-2003-SUNARP-TR-LO'',  ''N° 268-2004-SUNARP-TR-L''.
Línea 51: Línea 51:
La hipoteca que garantiza una obligación futura o eventual, caduca a los 10 años desde su inscripción, salvo que se haya hecho constar en la partida registral el nacimiento de la obligación determinada o determinable antes del vencimiento de dicho plazo, en cuyo caso caducará a los 10 años desde la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado.
La hipoteca que garantiza una obligación futura o eventual, caduca a los 10 años desde su inscripción, salvo que se haya hecho constar en la partida registral el nacimiento de la obligación determinada o determinable antes del vencimiento de dicho plazo, en cuyo caso caducará a los 10 años desde la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado.


Pleno VIII del 13/08/2004
Pleno VIII, del 13 de agosto de 2004.


===Derechos registrales en levantamiento de hipoteca===   
===Derechos registrales en levantamiento de hipoteca===   
Línea 57: Línea 57:
Cuando se hubiesen pagado los derechos de inscripción para la cancelación de la hipoteca respecto de una de las partidas donde se extendió el gravamen, teniendo como base el monto total del mismo, no resulta procedente formular nueva liquidación por derecho de inscripción, cuando se solicite el levantamiento de dicha hipoteca en las demás partidas registrales.
Cuando se hubiesen pagado los derechos de inscripción para la cancelación de la hipoteca respecto de una de las partidas donde se extendió el gravamen, teniendo como base el monto total del mismo, no resulta procedente formular nueva liquidación por derecho de inscripción, cuando se solicite el levantamiento de dicha hipoteca en las demás partidas registrales.


Pleno X del 08/04/2005
Pleno X, del 08 de abril de 2005.


Resoluciones que lo sustentan: ''N° 715-2003-SUNARP-TR-L'',  ''N° 247-2004-SUNARP-TR-L'',  ''N° 248-2004-SUNARP-TR-L''.
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 715-2003-SUNARP-TR-L'',  ''N° 247-2004-SUNARP-TR-L'',  ''N° 248-2004-SUNARP-TR-L''.
Línea 65: Línea 65:
Las hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero que garanticen obligaciones indeterminadas caducan a los 10 años de inscritas, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido antes de la vigencia de la Ley N° 26702.
Las hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero que garanticen obligaciones indeterminadas caducan a los 10 años de inscritas, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido antes de la vigencia de la Ley N° 26702.


Pleno XI del 27/07/2005.
Pleno XI, del 27 de julio de2005.


Resolución que lo sustenta: ''N° 451-2005-SUNARP-TR-L''.
Resolución que lo sustenta: ''N° 451-2005-SUNARP-TR-L''.
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