Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de dominio por sucesión testamentaria e intestada»

Etiqueta: visualeditor-wikitext
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 45: Línea 45:
Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización.
Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización.


Pleno II del 29/11/2002.
Pleno II, del 29 de noviembre de 2002.


Resolución que lo sustenta: ''N° 158-2001-ORLL-TR''
Resolución que lo sustenta: ''N° 158-2001-ORLL-TR.''


===Improcedencia de inscripción de sucesión intestada===
===Improcedencia de inscripción de sucesión intestada===
Línea 53: Línea 53:
Existiendo testamento inscrito con institución de heredero vigente, no es inscribible la sucesión intestada del testador, debiendo el interesado reclamar su derecho ante el Poder Judicial en proceso contencioso.
Existiendo testamento inscrito con institución de heredero vigente, no es inscribible la sucesión intestada del testador, debiendo el interesado reclamar su derecho ante el Poder Judicial en proceso contencioso.


Pleno X del 08/04/2005
Pleno X, del 08 de abril de 2005.


Resoluciones que lo sustentan: ''N° 194-2003-SUNARP-TR-T'',  ''N° 200-2003-SUNARP-TR-T'' y ''N° 001-2004-SUNARP-TR-T''
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 194-2003-SUNARP-TR-T'',  ''N° 200-2003-SUNARP-TR-T'' y ''N° 001-2004-SUNARP-TR-T.''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
1564

ediciones