Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo especial»
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→Requisitos para la inscripción
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==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.Recabarlo en Oficina Registral. | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.Recabarlo en Oficina Registral. | ||
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c) La Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o por delegación de ésta, la entidad autorizada; de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y 100 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. | c) La Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o por delegación de ésta, la entidad autorizada; de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y 100 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. | ||
==Tener en cuenta para la inscripción== | |||
Una vez inscrito la inmatriculación del vehículo, se le entregará una nueva tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio. | a) Una vez inscrito la inmatriculación del vehículo, se le entregará una nueva tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio. | ||
Si no es el titular registral quien presente la documentación en la Sunarp, sírvase adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación. | b) Si no es el titular registral quien presente la documentación en la Sunarp, sírvase adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación. | ||
==Base legal== | |||
Artículo 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución | *Artículo 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por ''Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN'' del 20 de febrero del 2013. | ||
==Precedente de observancia obligatoria== | ==Precedente de observancia obligatoria== |