Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una empresa comercializadora»
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Inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una empresa comercializadora (ver código)
Revisión del 19:33 25 sep 2019
, 25 sep 2019→Resoluciones del Tribunal Registral
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Resoluciones que lo sustentan: ''N° 029-2005-SUNARP-TR-A'' del 16 de febrero de 2005, ''N° 028-2005-SUNARP-TR-A'' del 16 de febrero de 2005, ''N° 030-2005-SUNARP-TR-A'' del 18 de febrero de 2005 y ''N° 053-2004-SUNARP-TR-A'' del 18 de marzo de 2004. | Resoluciones que lo sustentan: ''N° 029-2005-SUNARP-TR-A'' del 16 de febrero de 2005, ''N° 028-2005-SUNARP-TR-A'' del 16 de febrero de 2005, ''N° 030-2005-SUNARP-TR-A'' del 18 de febrero de 2005 y ''N° 053-2004-SUNARP-TR-A'' del 18 de marzo de 2004. | ||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | |||
====Sumilla de la Resolución 062-2017-SUNARP-TR-L de 11/01/2017 sobre calificación en la inmatriculación de un vehículo==== | |||
Resolución 062-2017-SUNARP-TR-L | |||
'' | ''En los casos que corresponda verificar las características del vehículo a través del sistema de interconexión con la SUNAT y el documento que acredi061te su importación sea de fecha anterior a la entrada en vigencia del uso de la DUA y de su publicidad en el SIGAD, se puede recurrir a otros medios de verificación.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 094-2016-SUNARP-TR-A de 17/02/2016 sobre formalidad para inmatriculación de vehículo de ensamblaje nacional==== | |||
''Para la inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional debe presentarse, entre otros documentos requeridos en el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el Certificación del Fabricante (WMI), del que se dejará constancia, entre otros, el plazo de vigencia por el que se otorga, si hubiere.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 038-2015-SUNARP-TR-L de 09/01/2015 sobre titular de la inmatriculación de vehículo==== | |||
''Conforme al artículo 29 y 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el titular del vehículo importado es el importador declarado en la DUA o DAM o el último adquiriente, siempre que se acredite documentariamente mediante factura o acta de transferencia que el vehículo ha sido transferido.'' | |||
Conforme al artículo 29 y 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el titular del vehículo importado es el importador declarado en la DUA o DAM o el último adquiriente, siempre que se acredite documentariamente mediante factura o acta de transferencia que el vehículo ha sido transferido. | |||
== Tasa registral == | == Tasa registral == |