Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad de vehículo automotor»
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Inscripción de transferencia de propiedad de vehículo automotor (ver código)
Revisión del 14:18 27 sep 2019
, 27 sep 2019→Requisitos para la inscripción
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
*A efectos de inscribir la transferencia de un vehículo es necesario que acudan ante un notario tanto comprador y vendedor a fin de que se realice un "acta de transferencia vehicular", en mérito a este documento se realizará el cambio de propietario, para ello el Notario deberá de presentarnos: | |||
A efectos de inscribir la transferencia de un vehículo es necesario que acudan ante un notario tanto comprador y vendedor a fin de que se realice un "acta de transferencia vehicular", en mérito a este documento se realizará el cambio de propietario, para ello el Notario deberá de presentarnos: | |||
a) Solicitud de inscripción de título debidamente llenado y suscrito por el presentante (formulario de distribución gratuita).Recabarlo en Oficina Registral. | a) Solicitud de inscripción de título debidamente llenado y suscrito por el presentante (formulario de distribución gratuita).Recabarlo en Oficina Registral. | ||
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b) Parte notarial del "acta de transferencia" conteniendo los datos de identificación de los contratantes o sus representantes, su estado civil, el acto jurídico mediante el cual transfieren la propiedad del bien, los datos que permitan la identificación indubitable del vehículo (de conformidad a los consignados en la tarjeta de identificación vehicular y en la partida registral), el valor y la forma de pago según corresponda. Solamente el Notario o sus dependientes debidamente acreditados son los autorizados para presentar el parte notarial ante la Sunarp. | b) Parte notarial del "acta de transferencia" conteniendo los datos de identificación de los contratantes o sus representantes, su estado civil, el acto jurídico mediante el cual transfieren la propiedad del bien, los datos que permitan la identificación indubitable del vehículo (de conformidad a los consignados en la tarjeta de identificación vehicular y en la partida registral), el valor y la forma de pago según corresponda. Solamente el Notario o sus dependientes debidamente acreditados son los autorizados para presentar el parte notarial ante la Sunarp. | ||
==Tener en cuenta para la inscripción== | |||
Si el vehículo tiene placa antigua y realiza el cambio de propietario, se le va a cambiar a la placa nueva automáticamente, en caso de que su vehículo realice transporte público deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente emitido por el SETAME o el SETACA, o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público. Caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga. | a) Si el vehículo tiene placa antigua y realiza el cambio de propietario, se le va a cambiar a la placa nueva automáticamente, en caso de que su vehículo realice transporte público deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente emitido por el SETAME o el SETACA, o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público. Caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga. | ||
Al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio. | b) Al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio. | ||
==Base legal== | |||
Artículo 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución | *Artículo 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por ''Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN'' del 20 de febrero del 2013. | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == |