Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad de vehículo automotor»
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Inscripción de transferencia de propiedad de vehículo automotor (ver código)
Revisión del 14:29 27 sep 2019
, 27 sep 2019→Resoluciones del Tribunal Registral
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Línea 24: | Línea 24: | ||
No existen precedentes sobre este acto. | No existen precedentes sobre este acto. | ||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | |||
====Sumilla de la Resolución 515-2016-SUNARP-TR-L de 11/03/2016 sobre transferencia de vehículo==== | |||
De conformidad con el artículo 1266 del Código Civil, si se ha determinado el valor del bien que se transfiere como forma de pago, se aplican las reglas de la compraventa. En ese sentido, resulta válido que el acuerdo de dación en pago se materialice en un contrato de compraventa. | ''De conformidad con el artículo 1266 del Código Civil, si se ha determinado el valor del bien que se transfiere como forma de pago, se aplican las reglas de la compraventa. En ese sentido, resulta válido que el acuerdo de dación en pago se materialice en un contrato de compraventa.'' | ||
Resolución | ====Sumilla de la Resolución 2677-2015-SUNARP-TR-L de 30/12/2015 sobre transferencia de vehículo==== | ||
'' | ''No constituye obstáculo para la inscripción de la transferencia de un vehículo, la anotación de robo que pese sobre el mismo.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 1954-2015-SUNARP-TR-L de 29/09/2015 sobre transferencia de vehículo==== | |||
''No constituye obstáculo para la inscripción de la transferencia de un vehículo, la afectación de vehículo liberado que pese sobre el mismo, si se acredita que a la fecha ha transcurrido el plazo de vigencia de las restricciones derivadas de ella.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 1905-2015-SUNARP-TR-L de 25/09/2015 sobre presentación de acta notarial de transferencia vehicular==== | |||
''Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP, salvo se autorice a tercero de manera expresa a su presentación y en caso de cese del notario, deberá autorizar el notario reemplazante designado por el Colegio de Notarios competente; dispositivo que resulta aplicable a la inscripción del acta de protocolización de prescripción adquisitiva de dominio vehicular.'' | |||
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Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP, salvo se autorice a tercero de manera expresa a su presentación y en caso de cese del notario, deberá autorizar el notario reemplazante designado por el Colegio de Notarios competente; dispositivo que resulta aplicable a la inscripción del acta de protocolización de prescripción adquisitiva de dominio vehicular. | |||
== Tasa registral == | == Tasa registral == |