Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios rurales»
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
b) Título en el que conste la transferencia de propiedad a favor del Estado. | |||
c) Copia del Certificado de Información Catastral o, el Certificado negativo de zona catastrada competente en el cual se deje constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico-legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo D.S. 013-2016-MINAGRI, el plano perimétrico y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores. | |||
d) Pago de derechos registrales. | |||
== Base legal== | |||
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) | |||
* Artículos 16, 20 y 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013) | |||
* Artículos 86 y 87 del Reglamento del D.Leg. N° 1089 aprobado por D.S. N° 032-2008-VIVIENDA (14/12/2008) | |||
* D.Leg. N° 1089 (28/06/2008) que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales modificado por D.S. 013-2016-MINAGRI | |||
* Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984) | |||
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | |||
==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
Línea 85: | Línea 96: | ||
== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
1.94% de la U.I.T por | |||
derecho de calificación, y | |||
el 3/1000 del valor del | |||
inmueble, por derecho | |||
de inscripción. | |||
*Derecho de Presentación: S/ 81.00 | *Derecho de Presentación: S/ 81.00 |